El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha anulado la adjudicación del lote 9 del contrato de servicios de seguridad y vigilancia para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos y Correo Express, tras considerar que existía un conflicto de intereses que comprometía la imparcialidad del proceso.
La reclamación fue presentada por un representate de la empresa SASEGUR, S.L., quien argumentó que uno de los firmantes del informe técnico evaluador había trabajado para la empresa adjudicataria, TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. (TRABLISA), en los dos años anteriores a su participación en la evaluación, lo que plantea serias dudas sobre su capacidad para actuar de manera objetiva, lo que podría haber influido en la puntuación otorgada a las ofertas, explica la resolución. Según la normativa, esto constituye un conflicto de intereses, dado que el evaluador debería haberse abstenido de participar en el proceso debido a su relación anterior con la empresa.
Vulneración de igualdad de trato y no discriminación
Aunque la diferencia de puntuación entre la oferta adjudicataria y la de la recurrente fue de solo 1,41 puntos, el tribunal destacó que se otorgaron los máximos 24 puntos en los "criterios técnicos sujetos a juicio de valor" a la oferta ganadora, a pesar de que el informe técnico en cuestión estuvo influenciado por el conflicto de interés.
El tribunal subrayó que la adjudicación se realizó sin la asesoría de un órgano colegiado, como una mesa de contratación, lo que agrava la situación. La relación funcional y jerárquica entre los firmantes del informe de adjudicación y el evaluador conflictuado, quien ocupaba el cargo de jefe de área de seguridad, sugiere una influencia indebida en el proceso de valoración.
Asimismo, la resolución pone en evidencia que el conflicto de interés no fue declarado, lo cual fue detectado posteriormente a través de una reclamación, evidenciando fallos en los controles preventivos establecidos para evitar tales situaciones.
El TACRC concluyó que la falta de objetividad y la percepción de parcialidad en el proceso de licitación vulneran los principios de igualdad de trato y no discriminación que deben regir en estos procedimientos. Asimismo, señaló que la existencia de un conflicto de intereses, aunque no necesariamente intencionado, puede erosionar la confianza en el proceso de adjudicación.
Aunque no se pudo determinar si el conflicto de interés influyó efectivamente en la puntuación final, el tribunal determinó que el informe técnico, afectado por el conflicto, sí tuvo un impacto en la adjudicación, lo que justifica la anulación del contrato.









