Si un taxista tiene un accidente, ¿cómo puede calcular el lucro cesante, es decir, el beneficio que deja de obtener por no tener su vehículo disponible, y por tanto, no poder trabajar? Es necesario a efectos, por supuesto, de reclamar una indemnización por el daño sufrido a la aseguradora.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de 18 de diciembre (referencia 911/2024). El tribunal aclara que la certificación gremial acredita suficientemente los ingresos brutos del taxi siniestrado a efectos de cuantificar la indemnización por lucro cesante.
Es decir, y más al detalle, el taxista no está obligado a aportar otros datos contables o fiscales, los cuales tampoco serían absolutamente fiables teniendo en cuenta el régimen de tributación por estimación objetiva al que están sometidos los profesionales del taxi.
Los hechos
El demandante, propietario de un taxi, reclama a la aseguradora del vehículo responsable del accidente que sufrió, la indemnización correspondiente a los beneficios dejados de percibir durante el periodo de cese de su actividad profesional como consecuencia de los daños sufridos por su automóvil.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia absolviendo a la aseguradora demandada al considerar que la certificación gremial aportada no acreditaba de manera suficiente ni el período de inactividad del taxi ni los ingresos dejados de obtener.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona revoca dicha resolución y condena a la aseguradora al abono de la indemnización reclamada en concepto de lucro cesante derivado de la paralización del vehículo tras el accidente.
Documento suficiente
El Tribunal de apelación sostiene que la certificación gremial aportada por el demandante, emitida por un organismo integrado en la Administración pública metropolitana, es un elemento probatorio válido en tanto que proporciona una información orientativa relativa a los promedios de rendimiento diario.
En consecuencia, considera que dicho documento resulta suficiente para acreditar los ingresos brutos del taxi siniestrado a efectos de cuantificar la indemnización por lucro cesante correspondiente por las ganancias que habría obtenido el taxista de haber podido continuar llevando a cabo su actividad empresarial.
Asimismo, la Sala añade que no cabe obligar al demandante a aportar otros datos contables o fiscales, los cuales, además, tampoco serían absolutamente fiables teniendo en cuenta el régimen de tributación por estimación objetiva al que están sometidos los profesionales del taxi.
En virtud de lo anterior, el Tribunal estima correcta la pretensión indemnizatoria formulada por el taxista demandante si bien aplicando una reducción del 30% sobre los ingresos brutos para la obtención de los rendimientos netos.









