El conductor que, sin permiso de conducir, tras la previa ingesta de bebidas alcohólicas y que concluye con un siniestro al salirse el vehículo de la vía por el margen derecho, impactando con la bionda del carril y dando positivo en las pruebas del etilómetro, debe ser penado por un delito contra la seguridad vial de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, del artículo 379-2 del Código Penal, con la circunstancia agravante de multirreincidencia, en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal, con un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente.
Es decir, se castiga con la pena prevista para la acción más grave, sin que pueda exceder de la suma de las penas que se aplicarían si se enjuiciaran las acciones por separado. En el caso a analizar, de un lado el delito contra la seguridad vial de conducción sin licencia y de otro, un delito contra la seguridad vial de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
La Audiencia Provincial de Toledo se pronuncia así en una reciente sentencia, que puede consultar aquí.
En este sentido ,recuerda la Sala, se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2006 que señala que el artículo 77 del Código Penal, al regular la sanción del concurso real en la modalidad de concurso medial, no establece que haya de sancionarse la conducta con las penas mínimas posibles. La pena debe ser la que corresponda al delito de mayor gravedad en su mitad superior, si bien añade que esa pena tendrá como límite máximo la que correspondería penando separadamente ambos delitos.
Se trata de una regla que supone un cierto favorecimiento penológico de los supuestos de concurso ideal o medial frente a los del puro concurso real, pues no permite la imposición separada de las penas correspondientes a cada delito en el máximo legal, que en ocasiones pudieran resultar procedentes y es preciso establecer los límites temporales de la pena correspondiente al delito de mayor gravedad en su mitad superior. Y de otro lado, y en función de las características del caso, determinar los máximos imponibles que corresponderían a ambas infracciones penadas separadamente, lo que constituiría el límite que no debe ser superado.
Punición más favorable
Así y si frente al delito del artículo 379-2 del CP y al delito del artículo 384 del CP es de aplicación el concurso ideal de delitos, la punición conjunta es más favorable al reo, porque con ella la condena no podrá exceder de la mitad superior de la pena prevista para la infracción más grave, que es la del artículo 384, lo que en el caso supone estimar el recurso del acusado que debe ser condenado como como autor de un delito contra la seguridad vial de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, con la circunstancia agravante de multirreincidencia, en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal, con un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente, del artículo 384, párrafos 1º y 2º del mismo texto legal, también con la circunstancia agravante de multirreincidencia, a la pena de prisión de nueve meses.
Y además la Audiencia deja sin efecto la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor porque no fue objeto de petición por la acusación.