El Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de 90.001 euros impuesta a una farmacéutica por no indicar información clave en una comunicación promocional dirigida a profesionales sanitarios prescriptores, responsables de farmacia hospitalaria y centros de salud. En particular, la sanción se debe a que la farmacéutica no especificó el precio de venta al público, las condiciones de la prestación ni la estimación del coste del tratamiento. A pesar de que, en ese momento, aún no se había decidido si el medicamento se incluiría o no en la financiación pública, esta circunstancia no exime de la infracción cometida.
El tribunal sostiene que esta conducta constituye una incitación inapropiada destinada a fomentar la prescripción o dispensación del medicamento, lo cual contraviene la normativa vigente sobre la promoción, información y publicidad de medicamentos dirigida a profesionales sanitarios, que se basa en límites muy estrictos.
El precio es obligatorio
En su sentencia, el tribunal establece que es imprescindible incluir el contenido informativo mínimo como es el precio, dado que es un elemento esencial que no puede ser omitido. De hecho, es el único de los elementos obligatorios en el apartado 2 del artículo 10 que debe ser proporcionado para cualquier medicamento, independientemente de su financiación pública. Por lo tanto, la inclusión del coste es obligatoria en todas las comunicaciones promocionales, informativas o publicitarias de medicamentos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo argumenta que este aspecto es crucial para la evaluación del precio del tratamiento, lo que refuerza la idea de que las condiciones de financiación pública no eximen a la empresa de su obligación de incluir el precio.
En este caso, el comunicado no cumple el contenido mínimo de la publicidad de medicamentos exigido por el artículo 10.2 del Real Decreto 1416/1994 porque no incluye el precio, y la infracción se ha cometido por no respetarse el contenido mínimo de toda comunicación promocional, informativa o publicitaria en materia de medicamentos, y sin que el paso del tiempo por la antigüedad de la norma haya degradado su virtualidad normativa, añade el tribunal.
Por último, en relación con la posibilidad de recurrir la sentencia en lo que se refiere al reexamen de la culpabilidad en el ámbito del Derecho sancionador, la Sala explica que el análisis se ha centrado en los preceptos legales y reglamentarios que limitan la promoción, información y publicidad de medicamentos, así como las sanciones aplicables por su infracción.









