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Actualidad Jurisprudencia
22/04/2025 11:06:54 REDACCIÓN LABORAL 3 minutos

El TSXG ordena al Sergas a reconocer la experiencia laboral de una enfermera de Portugal

Indica que su trayectoria profesional no deben estar restringidas por motivos de nacionalidad ni por el hecho de haber sido desplazado o de provenir de otro país de la Unión Europea

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictaminado que una enfermera tiene derecho a que se reconozca su experiencia profesional en Portugal, donde trabajó durante casi veinte años, para efectos de reconocimiento de su grado profesional.

La decisión responde a la revisión del recurso de apelación presentado por la afectada contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo, que había rechazado su petición. El TSXG también desestimó los argumentos del Servizo Galego de Saúde (Sergas), que negó el cómputo alegando que en las bases de la convocatoria se especificaba que los servicios debían “ser prestados por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud”. Sin embargo, el tribunal gallego aclaró que la negativa no se fundamentó en la falta de documentación, en la no acreditación de los servicios en Portugal o en la ausencia de certificación de equivalencia.

Prestación de los mismos servicios

Los magistrados de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo indicaron en su fallo que la jurisprudencia, respaldada por varias sentencias del Tribunal Supremo, “permite la impugnación indirecta de las bases de una convocatoria que produzcan una lesión de los derechos fundamentales y, en esta materia, singularmente los principios de igualdad, mérito y capacidad, con ocasión del recurso que se plantea contra un acto posterior del proceso selectivo”.

Asimismo, la resolución subraya que “si la prestación de servicios previos en la misma categoría es síntoma de mérito y capacidad, lógicamente los mismos han de ser computados, aunque hayan sido prestados en otro Estado miembro de la Unión Europea, porque tendría que demostrarse que en ese otro país los servicios de la misma categoría se prestaban de otra manera para que no pudieran ser computados”.

Además, los magistrados remarcan que “ni siquiera se alega que existan diferencias entre el desempeño del trabajo de enfermera en Portugal y en nuestro país, y no se adivina en qué podrían consistir las mismas”. Por ello, concluyen que la jurisprudencia comunitaria obliga a que se computen los servicios realizados en el sistema sanitario portugués.

Principios de mérito y capacidad

“De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se deduce con nitidez que los empleados públicos se benefician de las libertades económicas fundamentales que les permiten moverse por el mercado único europeo sin traba alguna, de lo que se desprende que tales circunstancias de movilidad en el mercado común no pueden tener efectos disuasorios, lo cual significa que el acceso al empleo, el reconocimiento de diplomas o las experiencias profesionales de los empleados públicos no pueden limitarse por razón de la nacionalidad o por haberse desplazado o provenir la experiencia de otro país de la Unión Europea”, recalca el alto tribunal gallego en la resolución.

Finalmente, el TSXG señala que, en definitiva, “la experiencia previa, en la misma categoría profesional, en otro país de la Unión Europea de aquel en que trata de hacerse valer, tiene directa conexión con los principios de mérito y capacidad, porque si se trata de la prestación de los mismos servicios ninguna diferencia ha de existir en la valoración por el hecho de que tal prestación se haya producido en un país diferente de la Unión Europea”.

La sentencia aún no es definitiva, ya que cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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