La tribunal deniega tres días de teletrabajo a la semana a una administrativo de la Guardia Civil por motivos de ciberseguridad. En concreto, ha sido la Sala de lo Contencioso-Administrativo la que ha fallado en contra de la auxiliar administrativo, recordando que la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo no está configurada como un derecho absoluto del empleado público, sino como una forma de organización del trabajo que no es la ordinaria en el ámbito de la Administración Pública, que debe contribuir a la mejor organización del trabajo.
La prestación del servicio a través de esta modalidad de trabajo debe ser expresamente autorizada, a través de criterios objetivos para el acceso y será compatible con la modalidad presencial, que seguirá siendo la modalidad ordinaria de trabajo, garantizando en todo caso la atención directa presencial.
Desde el punto de vista normativo, la Orden de 14 de diciembre de 2020 por la que se publica el Acuerdo sobre la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia señala que no son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo los puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía, ni puestos con unas funciones que exijan necesariamente la prestación de servicios presenciales, entendiéndose por tales los que su prestación efectiva solo quede plenamente garantizada con la presencia física de la persona trabajadora; disposición que se completa con la resolución de 30 de agosto de 2022 de la subsecretaría del interior, que indica que no podrán desempeñarse en el régimen de trabajo a distancia aquellos puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales, y cuyo Anexo contempla, entre las categorías de puestos de trabajo cuyas funciones pueden conllevar la incompatibilidad con la prestación de servicios a distancia (a título orientativo), en su apartado 1.1, los «Puestos de atención al público o de registro».
Y en todo caso, la decisión de la Administración para conceder o denegar la petición debe estar suficientemente motivada.
Tras exponer las líneas generales del teletrabajo de los funcionarios públicos, estima el TSJ gallego que, en el caso, son numerosos los motivos que justifican denegar el teletrabajo a una auxiliar administrativo que presta sus servicios en la oficina de registro de la Comandancia de la Guardia Civil en la forma en que lo solicitó, 3 días en semana.
Carácter sensible
Para poder desarrollar el teletrabajo debería estar de alta en la plataforma CITRIX de acceso remoto, y este acceso, no permitiría el acceso a la red "H:"; dado el carácter sensible y confidencial de la información que se maneja en el puesto de trabajo de la solicitante; además resulta totalmente desaconsejable que dicha documentación salga de la unidad mediante el empleo de memorias o discos duros externos, todo ello con el fin de evitar posibles fugas o pérdidas de este tipo de documentación especialmente protegida.
Muchas de las funciones del puesto de trabajo de la interesada solo se pueden cumplir personalmente; así por ejemplo, en la oficina se encuentra también alojado el libro de quejas y sugerencias a disposición de cualquier ciudadano y cuyo acceso debe estar garantizado en el horario de atención al público.
Otra funcionaria presentó solicitud de teletrabajo en los mismos términos que la interesada, por lo que si cada uno de los tres efectivos se ausentará un mínimo de 35 días al año, una persona prestaría servicio sola, de forma presencial, unos 105 días al año, y con ello se vería afectado el normal funcionamiento del servicio e incluso podría darse la situación en que los cometidos propios del registro de Comandancia requieran la presencia de más de una persona en momentos determinados (llamadas de teléfono, atención a paquetería, ...), o también que pudiera haber momentos en los que no hubiera ni siquiera una persona prestando servicio de forma presencial.