La Audiencia Provincial de Burgos confirma que compartir información laboral con órganos colegiados no vulnera los derechos de protección de datos de los empleados, siempre y cuando se haga siguiendo la legislación vigente y con una finalidad legítima.
En este caso, una trabajadora interpuso una demanda alegando que la difusión de su carta de despido al comité de empresa había implicado una vulneración de su derecho a la protección de datos personales y al honor. Sin embargo, la resolución judicial ha desestimado dichas pretensiones, confirmando la legalidad de la comunicación.
La sentencia detalla que la empresa envió vía correo electrónico la notificación de despido a la presidenta del comité, quien posteriormente compartió la información con sus miembros. Aunque no se aportaron todos los documentos relacionados, como el finiquito o comprobantes bancarios, el tribunal consideró que esto no constituye una infracción de la normativa de protección de datos, especialmente porque la comunicación se realizó en cumplimiento de una obligación legal y con el propósito de salvaguardar los derechos de la trabajadora.
Derecho a la información
Asimismo, el tribunal subraya que el comité de empresa es un órgano colegiado, por lo que todos sus integrantes tienen derecho a acceder a información relacionada con la relación laboral, siempre que esta sea compartida en el marco de sus funciones y en cumplimiento de la ley. La trabajadora no presentó ninguna causa justificada para no acudir a la prueba de interrogatorio. Como resultado, se dieron por ciertos algunos hechos, como que la comunicación se realizó solo a los miembros del comité y no a otras personas externas, explica el tribunal.
Por todo ello, la sentencia establece que la difusión de la carta de despido, en el contexto de la comunicación a un órgano colegiado, se ajusta a la normativa, sin que exista vulneración del derecho a la protección de datos o al honor de la empleada. La resolución confirma, por tanto, la legalidad de la actuación de la empresa y desestima el recurso presentado por la trabajadora.