El Tribunal Supremo ha establecido que los ayuntamientos no pueden rechazar la solicitud de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que trabajen en el municipio, aunque no residan en él. Así lo señala en la sentencia 688/2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Este fallo aclara que los derechos de las personas con discapacidad, especialmente aquellos relacionados con la movilidad, no deben ser limitados por las competencias municipales de forma injustificada. Según el tribunal, la integración social de estas personas debe ser protegida, y el acceso a la tarjeta de estacionamiento, que facilita su movilidad, no puede ser restringido por criterios de residencia.
El Real Decreto 1056/2014, en su artículo 7.1.a), establece que las personas con movilidad reducida tienen derecho a solicitar la tarjeta de estacionamiento tanto en el lugar donde residen como en el lugar donde desempeñan su trabajo. Este derecho busca eliminar las barreras que enfrentan las personas con discapacidad en su vida cotidiana, permitiendo que puedan acceder a los lugares donde trabajan sin dificultades adicionales.
Protección de las personas con discapacidad
El marco normativo sobre la protección de las personas con discapacidad, tanto a nivel europeo como nacional, establece que los ayuntamientos deben adoptar medidas para facilitar el estacionamiento de los vehículos de personas con movilidad reducida. En este sentido, la ley se enfoca en eliminar obstáculos y promover la inclusión social de este colectivo.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo ha aclarado que los ayuntamientos no pueden discriminar entre personas con discapacidad en función de su residencia. El derecho de las personas con movilidad reducida a reservar una plaza de aparcamiento debe ser igual, ya sea en su domicilio o en su puesto de trabajo, siempre que el lugar sea próximo a estos.
El fallo anula la decisión de un municipio que había rechazado la solicitud de reserva de plaza de estacionamiento de una persona con discapacidad, cuyo lugar de trabajo estaba en el municipio, pero su residencia en una localidad vecina. Según el tribunal, la limitación por residencia es inapropiada y vulnera los derechos de la persona afectada.









