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03/10/2025 14:12:03 REDACCIÓN SENTENCIA 3 minutos

La garantía de indemnidad del trabajador debe aplicarse a las reclamaciones ante la representación legal en la empresa, aclara el Constitucional

Las reclamaciones de trabajadores ante sus representantes en la empresa, que buscan intermediación para vigilar el cumplimiento de la normativa laboral para evitar un proceso judicial, están conectadas con la finalidad de proteger el derecho a la tutela judicial efectiva.  

El Tribunal Constitucional, en una sentencia del 9 de septiembre, extiende la lesión al derecho a la indemnidad a las reclamaciones dirigidas, no directamente contra la empresa, sino a la representación de los trabajadores para que ésta desarrollara una función de intermediación con la empresa dentro de su labor de vigilancia en el cumplimiento de la normativa laboral.

Aunque no se llegara una acción judicial o preprocesal vinculada al derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a la indemnidad, el despido del trabajador si estuvo causalmente conectado con su reclamación a la RLT.

El Tribunal detalla la evolución de la garantía de indemnidad en el ámbito laboral y su ampliación a despidos como represalia por actos preparatorios para acciones judiciales. Concluye que esta garantía busca evitar el efecto disuasorio que ocurre si los trabajadores quedan desprotegidos frente a perjuicios por ejercer su derecho a la tutela judicial. Por ello, la garantía debería extenderse a reclamaciones ante representantes legales de los trabajadores, quienes actúan como intermediarios con la empresa para vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y satisfacer intereses laborales, evitando así un proceso judicial.

El TC reconoce que tiene cabida dentro del ámbito de protección constitucional de la garantía de indemnidad, no solo las actuaciones que implican el efectivo ejercicio de las acciones legales ante los órganos judiciales o de aquellos actos previos que la normativa exija o establezca potestativamente para el acceso a los mismos, sino también las actuaciones previas o preparatorias a estas. Se trata de actividades encaminadas a la defensa de los intereses o derechos que el trabajador considere legítimos en evitación de un procedimiento judicial. En particular, las reclamaciones de los trabajadores ante su representación legal en las empresas, que también es susceptible de recibir la protección constitucional de la garantía de indemnidad.

Potencial de queja

Destaca el Pleno que precisamente por la labor de intermediación encomendada normativamente a la representación legal de los trabajadores, la reclamación que ante esa representación pudieran plantear los trabajadores, por ser de carácter reglado y revestida de unas mínimas formalidades, permite deducir sin gran dificultad que no puede excluirse que sea una actuación del trabajador directamente encaminada, en caso de fracaso, al eventual ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Una queja ante la RLT tiene potencialidad para llegar a la empresa y por ello es equiparable a una queja dirigida directamente a la empresa pues es muestra de la existencia de una controversia laboral, susceptible de provocar una reacción empresarial de carácter extintivo de la relación laboral.

En el caso, declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de la garantía de indemnidad, porque la extinción de su relación laboral estuvo motivada en la reclamación que formuló ante el presidente del Comité de empresa para que intermediara con la empresa, tal y como así se reconoció por el Juzgado de lo Social que por ello declaró la nulidad del despido.

Formula un extenso Voto Particular el Magistrado Ricardo Enríquez Sancho en el que argumenta que la tesis del Pleno convierte la garantía a la indemnidad en algo distinto que provocara problemas interpretativos en el futuro. No se trata de una “ampliación-2 sino de una desnaturalización de la figura de la garantía a la indemnidad.

A su entender, en el caso, no existían siquiera visos de conflictividad y fue la RLT quien elevo lo que el Magistrado considera una “consulta” al estatus de reclamación, y si no hay conflicto, no puede hablarse de represalia.

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