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06/10/2025 15:19:25 REDACCIÓN AUTÓNOMOS 2 minutos

Los empresarios pueden deducir los gastos de redes sociales en el IRPF, aclara la Agencia Tributaria

La propietaria de un centro maternal de preparación al parto lanzó esta preguta al fisco, que responde de forma afirmativa y lo considera un gasto profesional

Una profesional autónoma puede deducirse en Renta el gasto relativo a la utilización de las redes sociales. Así lo aclara el fisco en una reciente consulta vinculante, de 30 de junio de 2025, que puede consultar aquí. 

Una profesional autónoma regenta un centro maternal de preparación al parto, y utiliza como medios de comunicación y publicidad diferentes redes sociales. Cuestiona la posibilidad de deducir los gastos en los que incurre por este concepto a la hora de determinar el rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades.

Rendimiento neto

El artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se remite para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas a las normas del Impuesto sobre Sociedades, y ésta dispone que en el método de estimación directa, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, lo que implica que se debe acreditar que solo los gastos se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, y a sensu contrario, si no existe tal vinculación o no se prueba suficientemente, los gastos no pueden considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

La comprobación de la correlación entre el gasto que supone la utilización de redes sociales para publicitar su negocio y la obtención de ingresos, es cuestión de hecho, pues se debe comprobar las características de la actividad desarrollada.

En todo caso, la deducibilidad de un gasto está condicionada además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada, y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

"En la medida en que el gasto derivado de la utilización de redes sociales para publicitar su negocio sea deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica desarrollada por la consultante, esta última podrá deducirse el importe total del mismo cuando determine su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades", concluye la Agencia Tributaria.

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