El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha condenado al Gobierno de esa región a indemnizar 921.901,58 euros a un hospital privado, Igurco Araba S.L., que puso a disposición de la autonomía sus 85 camas hospitalarias durante el primer estado de alarma para hacer frente a la pandemia, pese a que no se utilizasen. El tribunal ha declarado irrelevante que esos puestos se ocupaesen o no, dado que la entidad hospitalaria, al haber acordado cerderlos, no podía hacer uso de ellos ni obtener un beneficio de su explotación.
En aquel momento, el Gobierno Vasco firmó un contrato de emergencia con este hospital, con el que acordó pagar un precio por "cama y día". La entidad reclamó a la Administración un precio superior al que había abonado y que pagase además el total de camas que el hospital ofrecía, aunque no hubieran sido efectivamente ocupadas.
El establecimiento sanitario fue vaciado, desalojando a los pacientes que se encontraban allí en el momento de celebrarse el contrato, para que la autonomía vasca pudiese disponer de los puestos necesarios para atender a los pacientes durante los primeros meses de la crisis del Covid-19.
No dejó claros los términos del contrato
El TSJ, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de inadmisión del Departamento de Salud del Gobierno vasco, pone el acento en que, aunque no se ocuparon todas las plazas, la reclamante se vio privada de la posibilidad de ocupar las que estaba vacantes. Además, el hospital preguntó expresamente sobre este extremo y no recibió respuesta alguna, por lo que se vio privado de la posibilidad de disponer y hacer uso de sus medios, que quedaron a disposición de la Administración, por si pudiera necesitarlos.
Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo, es imputable a la Administración que no hubiera dejado meridianamente claros los términos del contrato de emergencia suscrito, máxime cuando se pidió una aclaración al respecto que no fue atendida, según insiste la sentencia, de julio de 2025.
En esta situación, no cabe duda de que la Administración debe pagar lo contratado, que fueron las 85 camas que se pusieron a su disposición, y pagarlo al precio pactado porque las partes celebraron un contrato, aunque por las circunstancias del momento se siguiera el procedimiento de emergencia y no se formalizara como correspondía, en compensación de los daños y perjuicios derivados de las medidas adoptadas por el Gobierno vasco durante el estado de alarma.
La sentencia matiza que una cosa es el pago del precio por obligación contractual, y otra la reclamación que se acompaña de responsabilidad patrimonial extracontractual por daños derivados de la bajada de su actividad, que vincula a la puesta a disposición de la Administración de su capacidad asistencial. Y remite así el Tribunal a lo declarado por el Tribunal Supremo en relación con los daños derivados de la adopción de las diversas medidas administrativas para contener la pandemia. Señala que no concurre antijuridicidad, y tampoco relación de causalidad.
El texto destaca que los propios ciudadanos, ante el miedo a enfermar, adoptaron medidas de autoprotección que repercutieron en una caída de la actividad económica, y en el caso, una vez finalizado el contrato, el hospital pudo retomar su actividad, si bien esta se vio necesariamente afectada (como se vieron todas) por la situación que se daba en ese momento.









