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15/12/2025 07:46:56 REDACCIÓN ABOGADA 3 minutos

Una abogada, condenada penalmente por fingir durante 7 años que había presentado una demanda que nunca existió

La letrada ponía excusas inverosímiles, como la lentitud de la justicia, enfermedades o que el ordenador estaba roto, hasta que acabó confesando a su cliente que nunca presentó su escrito

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una sentencia de 20 de octubre, ha condenado a una abogada por desatender los intereses de su cliente durante siete años. Según el Alto Tribunal, esto se encuadra en un delito de deslealtad profesional. 

La abogada se mantuvo una absoluta pasividad pese a los distintos requerimientos de información que recibió de sus clientes a los que contestaba mediante distintas excusas, todas ellas engañosas, como que los juzgados eran lentos, o que su ordenador estaba roto o problemas de enfermedad, hasta que finalmente reconoció ante sus clientes que no había presentado la demanda, que habían pasado los plazos y que no podía hacer nada.

El art. 467.2 del Código Penal sanciona penalmente al abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados, añadiendo también el tipo culposo por imprudencia grave.

Uno de los presupuestos típicos del delito de deslealtad profesional es la causación de un perjuicio y el Juzgado de lo Penal así lo entendió, condenando a la letrada porque desatender los intereses de sus clientes durante 7 años causa indefectiblemente un perjuicio moral derivado de la inacción con reflejo en un daño en el derecho a la tutela judicial efectiva, pero la sentencia de apelación dicta sentencia absolutoria porque atendiendo a que la acción no era viable, ningún perjuicio por pérdida de oportunidad se habría producido.

El tipo penal trata de castigar las conductas más intolerables, desde el plano del ejercicio de las profesiones jurídicas, ya que, si así no fuera, por el carácter subsidiario y de intervención mínima del Derecho penal, los comportamientos ilícitos en el desempeño de tales profesiones integrarían bien una conculcación de las normas colegiales de actuación profesional, bien la exigencia de responsabilidad civil por su desempeño con culpa, apreciada por la jurisdicción de dicho orden, en donde se repararán los perjuicios ocasionados, en su caso, y para el Supremo, este plus de antijuridicidad se da en el caso y merece reproche penal.

Sí hay daño

Para la Sala de lo Penal de esta actitud omisiva sí deriva un perjuicio: la frustración de cualquier posibilidad de defensa por la inacción de la Letrada pero, sobre todo, la incertidumbre y fracaso de las expectativas implicaron una angustia e inquietud en los querellantes constitutivos de un daño moral efectivo que colma las exigencias del artículo 467.2 CP

Aunque la acción que se pretendía entablar fuera o no inviable o que incluso pueda todavía ejercitarse la acción, las múltiples reclamaciones o peticiones de información a la Letrada de los clientes evidencian el interés de éstos en la presentación de la demanda y su estado de desasosiego y desolación por lo que consideraban una tardanza injustificada.

Y en todo caso, añade el Supremo, para este tipo penal, la determinación de la existencia y cuantía de los daños morales no es exigible una rigurosa prueba, a diferencia de lo que acontece con los daños patrimoniales, sino que puede deducirse de las circunstancias de cada caso sin sujeción a pruebas de tipo objetivo, y una tardanza tan dilatada en el tiempo y de la falta de respuesta de la Letrada, pese a los distintos requerimientos realizados, lleva implícita la zozobra y angustia de los demandantes por la falta de respuesta a sus peticiones y por la inacción procesal de la acusada.

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