Importante sentencia del Tribunal Supremo (TS). En el caso de jornadas especiales, se pueden adaptar los días adicionales de vacaciones, con el fin de que el tiempo de descanso de las vacaciones anuales sea el mismo para todos los funcionarios públicos.
En una sentencia de 29 de octubre, que puede consultar aquí, prevista expresamente en el Estatuto Básico del Empleado Público la posibilidad de adaptación de las vacaciones en el caso de horarios especiales, también respecto a los días adicionales de vacaciones por antigüedad, con el fin de que el tiempo de descanso de las vacaciones anuales sea el mismo para todos y que, en cómputo anual, la jornada o duración en horas del trabajo efectivo sea asimismo igual para todos, se cuestiona la forma de realizar la adaptación a la jornada ordinaria, si es por horas o por días.
El fallo
Admitida la posibilidad de adaptación del disfrute de los días adicionales de vacaciones por antigüedad en el caso de jornadas u horarios especiales, la adaptación se debe hacer ajustando el concepto de día hábil al correspondiente régimen de trabajo, con el fin de que el tiempo de descanso de las vacaciones anuales sea el mismo para todos y que, en cómputo anual, la jornada o duración en horas del trabajo efectivo sea asimismo igual para todos.
Hacerlo mediante criterios de cómputo de las vacaciones de funcionarios que prestan sus servicios en jornadas especiales, mediante una minoración de las horas de trabajo efectivo en cómputo anual, arrojaría el resultado de un exceso de retribución del periodo de vacaciones, con la consiguiente quiebra de la igualdad efectiva entre todos los funcionarios.
Lo relevante es analizar las normas organizativas del empleador, en concreto los turnos horarios de la guardia urbana C, D y P, que tienen una duración de 10, 12 y 15 horas respectivamente, teniendo que hacer un total de 1.608 horas anuales en jornada diurna, por lo que en cada turno se realizan anualmente 161 jornadas (turno C), 134 jornadas (turno D), y 107 jornadas (turno P), y atendido este esquema, lo idóneo es realizar las adaptaciones correspondientes, utilizándose por el Ayuntamiento parámetros objetivos de ajuste a la jornada ordinaria, tal y como se falló por el Juzgado.
La adaptación del cómputo del turno de vacaciones de la Guardia Urbana se contempla en los Acuerdos de Condiciones Laborales, y el Ayuntamiento había adaptado el cómputo a los miembros de la guardia urbana que realizan un turno C, D o P, mediante un cómputo anual de horas trabajadas con independencia del turno, con la finalidad de homogenizar el derecho, es decir con una fórmula de cálculo que no provoca discriminación de unos funcionarios en beneficio de otros.








