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02/02/2026 09:37:13 REDACCIÓN SUBSIDIO 3 minutos

Una mujer consigue el subsidio de mayores de 52 años a pesar de que dejó de trabajar para cuidar a sus hijas

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia aplica la perspectiva de género y la doctrina del paréntesis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido el derecho al subsidio para mayores de 52 años a una mujer que permaneció casi una década fuera del mercado laboral por el cuidado de sus hijas y que, posteriormente, no logró reincorporarse al empleo pese a mantenerse inscrita como demandante durante más de quince años.

El Tribunal gallego estima el recurso interpuesto y aplica una interpretación flexibilizadora del requisito de carencia específica, integrando de forma expresa la perspectiva de género y atendiendo a la realidad social del tiempo en que la norma debe aplicarse, conforme al artículo 3.1 del Código Civil. En este contexto, la Sala considera procedente la aplicación de la doctrina del paréntesis a la interrupción de la actividad laboral motivada por el cuidado de las hijas.

Aplicación de la perspectiva de género y doctrina del paréntesis

La sentencia parte de que la entidad gestora ya había reconocido el cumplimiento de la carencia genérica, acreditada mayoritariamente antes de la interrupción de la inscripción como demandante de empleo. A juicio del Tribunal, si se hubiera aplicado desde el inicio una perspectiva de género, la beneficiaria también habría cumplido la carencia específica exigida para el acceso al subsidio.

La Sala destaca que la causa de la interrupción —el cuidado de las hijas— consta expresamente acreditada y no ha sido objeto de controversia, coincidiendo el alejamiento del mercado laboral con la etapa de crianza, especialmente de la hija menor. El Tribunal subraya que esta consecuencia no implica un abandono definitivo del mercado de trabajo, sino una separación temporal condicionada por las necesidades de cuidado.

Un elemento central de la resolución es la valoración del animus laborandi de la solicitante. El TSJ considera acreditado que, tras la interrupción, la mujer mantuvo una voluntad real y efectiva de reincorporarse al empleo, permaneciendo inscrita como demandante durante más de quince años, periodo durante el cual, de haber trabajado, habría podido generar una nueva carencia genérica superior a quince años.

Valoración del 'animus laborandi' de la solicitante

El Tribunal incide especialmente en que no se trata de una reincorporación instrumental al mercado laboral con la única finalidad de acceder a prestaciones sociales, sino de una auténtica voluntad de reintegración que resultó infructuosa por causas no imputables a la beneficiaria, sino por las dificultades estructurales de acceso al empleo de las personas de mayor edad, y en particular de las mujeres.

Para la Sala, aceptar una interpretación rígida de la carencia específica supondría trasladar a la trabajadora el fracaso del servicio público de empleo, que durante más de quince años no fue capaz de facilitarle una ocupación adecuada, ni siquiera durante el tiempo necesario para cubrir los dos años exigidos de cotización específica.

Atendiendo al conjunto de circunstancias —más de treinta años de vinculación al mercado laboral, una interrupción prolongada pero justificada por cuidados familiares, y una posterior disponibilidad constante para el empleo— el Tribunal concluye que la interrupción no enerva el mantenimiento del animus laborandi.

En consecuencia, aplicando la doctrina del paréntesis con perspectiva de género, el TSJ de Galicia declara que, desde el momento de la última cotización —considerado relevante al acceder desde una situación asimilada al alta—, sí se acredita el plazo de dos años de carencia específica, reconociendo así el derecho de la demandante al subsidio para mayores de 52 años.

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