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05/02/2026 07:58:39 REDACCIÓN SOCIAL 3 minutos

Las horas voluntarias para eventos especiales del personal de ambulancias computan como horas extras

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo recuerda que el convenio colectivo aplicable establece un sistema de regularización continua del exceso de jornada

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que los servicios prestados voluntariamente por trabajadores del sector del transporte sanitario en eventos especiales —como acontecimientos deportivos u otros de naturaleza similar— deben computarse como horas extraordinarias, al tratarse de trabajo realizado fuera del calendario laboral ordinario.

El litigio tiene su origen en la controversia sobre la naturaleza jurídica del tiempo de trabajo desarrollado, fuera de la planificación anual prevista en el convenio colectivo, por empleados de una empresa dedicada al transporte sanitario que aceptaban voluntariamente cubrir servicios en eventos especiales.

La empresa sostenía que dichas horas no podían calificarse como extraordinarias mientras no se superara la jornada anual pactada en el convenio colectivo, proponiendo como compensación un denominado plus de disponibilidad, desvinculado del régimen convencional de horas extraordinarias.

Esta tesis empresarial fue rechazada tanto por la Fiscalía como por los tribunales, al apreciarse una incoherencia argumental: mientras se pretendía excluir estas horas del régimen de horas extraordinarias, se postulaba simultáneamente su sometimiento al convenio colectivo cuando ello resultaba favorable a los intereses empresariales.

Compensación de horas conforme al convenio colectivo

El Tribunal Supremo respalda la sentencia recurrida y recuerda que el convenio colectivo aplicable establece un sistema de regularización continua del exceso de jornada, mediante descansos compensatorios, sin necesidad de esperar al cierre del cómputo anual. La interpretación literal y sistemática del texto convencional exige que cualquier exceso sobre la jornada ordinaria sea compensado conforme se produce.

Otro de los ejes centrales del pronunciamiento es la naturaleza voluntaria de la prestación de servicios en eventos especiales. El Alto Tribunal subraya que, conforme al Estatuto de los Trabajadores, la voluntariedad constituye un rasgo característico de la hora extraordinaria, no de la jornada ordinaria.

En este sentido, el fallo reafirma que toda actividad realizada voluntariamente, fuera del calendario laboral y para el mismo empleador, tiene naturaleza extraordinaria y debe ser compensada conforme a lo previsto en el convenio colectivo, ya sea mediante descansos compensatorios o, en su defecto, según el sistema de regularización establecido.

Protección del descanso

La Sala rechaza expresamente el planteamiento empresarial de fragmentar o aislar el tiempo trabajado en eventos especiales del resto de la jornada, al considerar que dicha separación desnaturaliza el concepto unitario del tiempo de trabajo y vulnera los principios legales de protección del descanso.

El Tribunal insiste en que toda prestación de servicios para un mismo empleador debe recibir una consideración unitaria, evitando fórmulas que puedan eludir los límites legales de jornada y descanso.

Fallo y alcance de la doctrina

En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que la argumentación empresarial carece de sustento en el marco normativo y convencional aplicable, confirmando que los servicios voluntarios prestados en eventos especiales constituyen horas extraordinarias.

La compensación de estas horas debe realizarse conforme al convenio colectivo, mediante descansos compensatorios dentro del año y, en caso de no ser posible, a través de su regularización en el primer trimestre del año siguiente, reforzando así la protección de los derechos laborales y la compensación justa del trabajo adicional.

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