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11/02/2026 10:43:24 REDACCIÓN INCAPACIDAD TOTAL 2 minutos

Reconocida la incapacidad total a un camionero con problemas del corazón (a pesar de trabajar ocasionalmente en el campo)

Trabajó como conductor de camión durante 17 años y, tras serle denegada la renovación del carnet por la DGT, comenzó a desarrollar otra actividad laboral de tractorista  

La Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, en su sentencia 6/2026, de 8 de enero, ha reiterado el criterio doctrinal del Tribunal Supremo sobre el concepto de “profesión habitual” a efectos de calificación de la invalidez permanente.

El Tribunal confirma que la profesión habitual no es la última desempeñada de forma residual o circunstancial, sino aquella ejercida de manera prolongada a lo largo de la vida activa del trabajador. En el caso analizado, el demandante había trabajado durante 17 años como conductor de camión desde 2004. Solo tras la denegación por la DGT de la renovación del permiso de conducción de vehículos especiales —debido a su patología cardíaca y a la implantación de un desfibrilador automático implantable (DAI)— comenzó a desempeñar funciones como tractorista.

Determinación de su profesión habitual

La Sala subraya que el hecho de que el trabajador se viera obligado a asumir una actividad más liviana no altera la determinación de su profesión habitual. De no padecer la miocardiopatía dilatada con disfunción ventricular severa que motivó la retirada del permiso especial C, habría continuado ejerciendo como conductor de camiones.

Analizadas las patologías que padece y las limitaciones que estas conllevan, confirma la Sala que se está ante una imposibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, con las mínimas exigencias de habitualidad, profesionalidad, dedicación y eficacia, y sin exigir del mismo un sacrificio y riesgo inadmisible en cualquier relación laboral. Y sin que el hecho de haberse visto abocado el trabajador tras serle denegado el permiso para conducir vehículos especiales, debido a la patología que presenta, ser portador de DAI, su profesión seguiría siendo la de conductor de camiones si no padeciera la Miocardiopatía dilatada con disfunción ventricular severa con implante de desfibrilador y que es la causa de la retirada del permiso especial C, de modo que la profesión de tractorista no ha sido su profesión habitual, sino la residual consecuencia de su patología invalidante para conducir camiones.ç

En Consecuencia

La Sala confirma que la profesión habitual del trabajador es la de conductor de camión, y no la de tractorista, actividad esta última que considera meramente residual y consecuencia directa de su situación patológica invalidante.

La resolución consolida así la doctrina según la cual el concepto de profesión habitual debe vincularse a la trayectoria profesional real y prolongada del trabajador, y no a ocupaciones sobrevenidas por razones de salud.

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