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Actualidad Jurisprudencia
21/04/2026 12:13:56 REDACCIÓN 2 minutos

El Tribunal Supremo avala prohibir el acceso con mascotas a los juzgados

Rechaza el recurso de un abogado que pretendía entrar con su caniche en sede judicial

 

El Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de marzo del 2026, ha confirmado la validez del acuerdo decanal que prohíbe el acceso a los juzgados con animales de compañía, al considerar que se trata de una medida adecuada y justificada.

La Sala de lo Contencioso-administrativo desestima el recurso interpuesto por un abogado que impugnó la decisión adoptada en los juzgados de Pontevedra, respaldada por el CGPJ, que le impedía acceder al edificio acompañado de su caniche.

El tribunal considera que la prohibición no vulnera los derechos de los animales y resulta adecuada, precisa y pertinente.

Destaca que el entorno judicial —con su ajetreo y situaciones de estrés— no es el más adecuado para los animales, por lo que la medida también contribuye a preservar su bienestar.

Asimismo, subraya la necesidad de garantizar un clima de seguridad, sosiego y tranquilidad para los ciudadanos que acuden a las sedes judiciales.

El Supremo recuerda que la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, no reconoce derechos fundamentales equiparables a los previstos para las personas en la Constitución.

Su finalidad es regular la protección de la dignidad de los animales y modular los derechos que las personas pueden ejercer sobre ellos, atendiendo a su condición de seres sintientes.

Límites al ejercicio de derechos

La Sala añade que el derecho del letrado a su integridad física y moral no es absoluto ni puede ejercerse sin sujeción a las reglas de convivencia propias de los espacios públicos.

En este sentido, los edificios judiciales están destinados al ejercicio de funciones de especial relevancia constitucional, en las que pueden verse afectados derechos fundamentales de terceros.

Sin excepciones

El tribunal rechaza que las características del animal —calificado por su dueño como “cívico” y respetuoso— justifiquen una excepción.

La prohibición está suficientemente motivada y, además, encuentra respaldo en la propia Ley de bienestar animal, que permite limitar el acceso de mascotas a edificios públicos siempre que exista señalización visible, como ocurría en este caso.

Por todo ello, el Tribunal Supremo confirma la legalidad de la prohibición de acceso con animales de compañía a la sede judicial.

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