Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
26/10/2026 08:52:43 REDACCIÓN DERECHO AL HONOR 4 minutos

El Supremo rechaza juzgar la demanda de un cantante contra la vicepresidenta del Gobierno por sus declaraciones sobre presuntas agresiones sexuales

La Sala de lo Civil considera que las manifestaciones realizadas en redes sociales y televisión no guardan una relación directa con el ejercicio de sus funciones institucionales, por lo que la demanda debe tramitarse ante los tribunales ordinarios

El Tribunal Supremo en su auto de 23 de septiembre del 2026 declara su falta de competencia objetiva para conocer de una demanda de protección del derecho al honor interpuesta por un conocido cantante contra la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo por unas declaraciones realizadas en redes sociales y en una entrevista televisiva sobre las acusaciones de agresiones sexuales formuladas por varias extrabajadoras del artista.

La Sala considera que la condición de aforada de la demandada no determina por sí sola la competencia del Tribunal Supremo, pues resulta necesario que las manifestaciones controvertidas guarden una relación directa e inequívoca con el ejercicio de las funciones propias de su cargo.

El demandante, un ciudadano particular, interpuso una demanda de protección de su derecho al honor contra la vicepresidenta segunda del Gobierno por las manifestaciones realizadas en su perfil público de Bluesky y durante una entrevista televisiva, relacionadas con una información periodística en la que varias extrabajadoras le acusaban de agresiones sexuales.

El cantante atribuyó la competencia al Tribunal Supremo por la condición de vicepresidenta y ministra de la demandada.

El Alto Tribunal recuerda que, conforme al artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la Sala Primera es competente para conocer de las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra los miembros del Gobierno por hechos realizados en el ejercicio de su cargo.

Sin embargo, esta previsión constituye una excepción a las reglas ordinarias de competencia y, por su carácter de prerrogativa, debe interpretarse restrictivamente.

Por ello, no basta con que las declaraciones hayan sido realizadas por una persona aforada, sino que es necesario que exista una relación directa e inequívoca entre las opiniones controvertidas y el desempeño de las funciones propias del cargo.

Una posición política y personal

Aplicando esta doctrina al caso, el Supremo considera que el mensaje publicado en Bluesky no guarda la necesaria conexión con las funciones de la Vicepresidencia Segunda o del Ministerio de Trabajo.

La publicación se limitaba a expresar una opinión sobre los testimonios de las mujeres que denunciaban al cantante, mostrarles su apoyo y agradecer la investigación periodística.

Además, el mensaje fue difundido desde una cuenta personal y no desde un perfil institucional del Ministerio o de la Vicepresidencia. En su descripción, la demandada también se identificaba como abogada, gallega y vinculada a Sumar, mientras que otras publicaciones abordaban cuestiones relacionadas con el feminismo o con las posiciones políticas de esa formación.

La Sala entiende que estas circunstancias impiden considerar que el mensaje se realizara en el ejercicio de sus funciones institucionales, resultando más propio de su condición de dirigente política o militante feminista.

Tampoco las declaraciones efectuadas durante la entrevista televisiva permiten establecer la conexión exigida. Aunque se hizo referencia a la condición de trabajadoras de las denunciantes, el Tribunal considera que esa vinculación con las competencias del Ministerio de Trabajo era extremadamente tenue y quedaba diluida en el conjunto de las manifestaciones.

Del mismo modo, la referencia a una eventual retirada de la Medalla a las Bellas Artes no constituye una actuación propia de sus funciones, pues la demandada se limitó a señalar que había comentado la cuestión con el ministro competente.

La mención a la Inspección de Trabajo tampoco altera esta conclusión, ya que se produjo en el contexto de una reflexión general sobre la responsabilidad penal y ética y fue vinculada por el entrevistador con otro caso distinto.

La demanda deberá tramitarse ante los tribunales ordinarios

El Supremo concluye que las opiniones y manifestaciones objeto de la demanda no guardan la necesaria conexión material con el ejercicio de los cargos que justifican el aforamiento, ni constituyen una comunicación a la opinión pública de las políticas propias del Ministerio de Trabajo o de la Vicepresidencia del Gobierno.

Por tanto, aunque procedan de una persona aforada, no resulta aplicable la regla especial de competencia prevista en el artículo 56.2 LOPJ, ya que la demandada actuó como ciudadana y dirigente política y no en el ejercicio de sus funciones institucionales.

En consecuencia, la Sala declara su falta de competencia objetiva e inadmite la demanda, al considerar que corresponde a las secciones civiles de los tribunales de instancia conocer del procedimiento.

La resolución no entra a valorar si las declaraciones vulneraron el derecho al honor del demandante, sino que se limita a determinar el órgano judicial competente para examinar la reclamación.

Te recomendamos