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07/06/2013 06:19:00 Redacción NJ Entrevista entre abogado y preso 2 minutos

En los delitos económicos, la entrevista entre abogado y preso puede realizarse sin mampara de por medio

En estos delitos, la necesidad de comunicar, consultar e intercambiar documentación entre abogado y cliente, aconsejan que el lugar físico donde se ejerza este derecho en prisión no esté limitado por un cristal. La AN autoriza así a Díaz Ferrán entrevistarse con su abogado en prisión sin mampara de separación.

La Sala Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por el abogado del expresidente de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán, encarcelado por el 'caso Crucero' y ha ordenado al Centro Penitenciaro de Soto del Real (Madrid) que le permita entrevistarse con su representado "sin barreras físicas" con el fin de permitir entre ambos el intercambio de documentos.

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Enrique López, contradice la postura adoptada por el instructor del caso, el juez Eloy Velasco, que consideraba que esta cuestión debía ser resuelta por Instituciones Penitenciarias o en su caso por un juez de Vigilancia por afectar al ámbito de la seguridad.

Las condiciones en las que se realice la entrevista pueden afectar al derecho de defensa

La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que este asunto debe ser resuelto por el instructor del caso, y no por un juez de Vigilancia Penitenciaria, dado que afecta a cuestiones nucleares del derecho de defensa.

"Las condiciones físico-espaciales en que se desarrolle el derecho de defensa en una prisión -señala el auto-, pueden afectar al núcleo esencial del derecho, y como tal su control de garantía corresponde al juez de instrucción y no al de Vigilancia Penitenciaria".

En el caso concreto del expresidente de la CEOE, la Audiencia Nacional señala que "su falta de peligrosidad, necesidad e comunicar consultar e intercambiar documentación por la especial naturaleza de los delitos investigados (de carácter económico), aconsejan que el lugar físico donde se ejerza este derecho en prisión no ha de estar limitado por un cristal".

Por ello, la prisión debe permitir que la comunicación se haga "en un lugar sin barreras físicas", algo que está incluido en la expresión "departamento apropiado" del artículo 51 de la Ley Orgánica de Vigilancia Penitenciaria.

El abogado Nicolás González-Cuéllar argumentó en su escrito el manejo e intercambio de documentación con la defensa es esencial, máxime cuando se trata de delitos económicos y societarios como los investigados a Díaz Ferrán, quien se encuentra en prisión provisional bajo fianza desde el pasado 5 de diciembre. (EUROPA PRESS)

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