El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Madrid ha condenado a la Comunidad de Madrid a abonar a un facultativo mayor de 65 años la retribución comprendida desde el día 16 de mayo de 2013 al 6 de enero de 2014 al entender que tenía derecho al reingreso activo durante ese periodo y no a ser jubilado "forzosamente", tal y como ocurrió.
El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, estima parcialmente el recurso del médico de cupo y zona, tramitada por los servicios jurídicos de AMYTS, al que se denegó la permanencia en el servicio activo al entrar en vigor la limitación del servicio activo al 30 por ciento del personal sanitario mayor de 65 años, medida incluida en el Plan de Sostenibilidad de la Consejería de Sanidad.
El tribunal detalla el derecho del recurrente al reingreso del servicio activo durante el periodo comprendido entre los días 16 de mayo de 2013 al día 6 de enero de 2014. Este periodo, según la sentencia, "debe tomarse como referencia a efectos de abonar al recurrente las cantidades que debería percibir entonces si hubiera continuado en la situación de servicio activo".
No obstante, explica también que se deben descontar y reducir las cantidades que haya cobrado este profesional en concepto de jubilación, a fin de "evitar una situación de enriquecimiento ilícito".
"Las cantidades así a abonar y a deducir tomarán como referencia las retribuciones hasta el día 15 de mayo de 2013 y la pensión de jubilación que le haya otorgado la Administración, todo lo cual será determinado en la fase de ejecución de la sentencia", expone el juzgado.
En este sentido, apunta a que el facultativo iba a cumplir 70 años el 16 enero de 2014 y, en consecuencia, no podía prolongar más el servicio activo. Por ello, el tribunal estima que debe tomarse ese periodo para abonar las cantidades económicas al recurrente puesto que el 16 de mayo pasó a estar en situación de jubilado en virtud de la resolución de la Consejería.
Contra la sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de 15 días siguientes a su notificación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Necesidad de singularizar las razones de la decisión
En el razonamiento de la sentencia, el Juzgado considera que la resolución remitida por la Consejería para no prorrogar el servicio activo del recurrente es "parca, abstracta, indeterminada y no acredita las razones objetivas por las que la Administración consideró oportuno no prorrogar la situación de servicio activo y, en consecuencia, procedió a jubilarlo forzosamente".
La sentencia estima que para justificar la decisión es necesario valorar en cada caso las circunstancias personales de cada interesado y se "singularicen" las razones por "las que procede o no procede la continuación de un interesado en la situación de servicio activo".
El juzgado explica que, en este caso, la resolución que afecta al recurrente responde "a un modelo básico" que "no permite alcanzar las razones por las que no se incluyen" a esta persona en el cupo máximo del 30 por ciento del personal mayor de 65 años.
"Llama la atención que en la documentación aportada como prueba por la Administración demandada en el acto de la vista oral de este proceso, se incluye un informe sobre las causas que justifican la jubilación forzosa del recurrente, que lleva como fecha el 31 de enero de 2014, es decir, unos meses después de la interposición del recurso que ha dado origen al presente proceso", expone la sentencia para indicar que también hay otro informe del 4 de febrero, posterior al acto administrativo impugnado.
La Comunidad recurrirá la sentencia
Por su parte, desde la Consejería de Sanidad han explicado a Europa Press que aún no han recibido notificación de la sentencia de manera oficial y que el fallo no es firme, por lo que se recurrirá la sentencia cuando se reciba.
Por otro lado, las mismas fuentes han explicado que, sin perjuicio de que haya salido este fallo, la Comunidad de Madrid ha tenido ya sentencias favorables a la administración por la aplicación de la limitación del servicio activo al 30 por ciento del personal en edad de jubilarse. Concretamente, aluden a tres sentencias en las que se ha rechazado o inadmitido el recurso. (EUROPA PRESS)