El debate versa sobre si en las horas extraordinarias deben incluirse los pluses del puesto de trabajo, como pueden ser nocturnidad, festivos y radioscopia, transporte o vestuario, etc. entre otros, o no pueden incluirse.
La sentencia establece que "en el cálculo de la hora ordinaria deban incluirse todos los complementos salariales para el abono como mínimo de esa cantidad para el pago de la hora extraordinaria y otra que todas las horas extraordinarias, y algunas en concreto deban abonarse en todo caso con repercusión de todos los complementos, o, lo que es lo mismo, que lo que se dijo con carácter general para las horas extraordinarias en general no puede aplicarse a algunas horas extraordinarias en particular.”
La Sala determina que en el cálculo de la hora extraordinarias solo deben incluirse los complementos correspondientes que se dieron en la situación concreta por la que se reclaman, y no cabe una aplicación general de los mismos.
Estimación parcial del recurso de casación para unificación de doctrina.