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Actualidad Jurisprudencia
30/10/2013 07:57:00 Redacción NJ Empleado públicos 2 minutos

La reducción de puestos de trabajo en la Administración debe negociarse previamente en la Mesa General de Negociación y no imponerse por Decreto

El TS inadmite el recurso contra la sentencia que anuló el Acuerdo de la Junta de Gobierno de La Rioja de 29 de diciembre de 2011, por el que se establecieron jubilaciones forzosas y se amortizaban plazas vacantes en la administración.

Según ha informado el sindicato CSI-F, el Tribunal Supremo ha ratificado, por medio de un auto de fecha 26 de septiembre, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja por el que se anulan diferentes medidas adoptadas en materia de personal por el Gobierno de esta comunidad autónoma en materia de jubilaciones forzosas, amortización de plazas, traslados, rebajas salariales y cierre de centros públicos.

En concreto, el auto del Supremo refrenda una sentencia del TSJ de La Rioja, que anula el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Rioja de 29 de diciembre de 2011.

Dicho Acuerdo establecía el modo de actuación por parte de la Administración en lo que a coberturas y amortizaciones de plazas durante los años 2012 y 2013. Así, prohibía las modificaciones de plantilla que supusiesen incremento de gastos. También, determinaba modificaciones de los puestos de trabajo, previendo la amortización de determinadas plazas vacantes por cierre o agrupación de centros.

Igualmente denegó y revisó las prolongaciones en el servicio activo, estableciendo jubilaciones forzosas. Asimismo limitó sustancialmente las comisiones de servicio, así como la contratación temporal y funcionarios interinos, al igual que prohibió prácticamente las contrataciones bajo la modalidad de obra o servicio o acumulación de tareas, en el ámbito del Servicio Riojano de Salud.

Consecuencia de este Acuerdo fueron la jubilación forzosa de funcionarios mayores de 65 años; la amortización de alrededor de un centenar de plazas de funcionarios jubilados; redistribuciones de efectivos que se han llevado a cabo en diferentes consejerías; atribución temporal de funciones…y los cierres de distintos centros docentes y residencias universitarias.

Tal y como establece la sentencia, el citado Acuerdo “debió ser objeto de negociación previa en la Mesa General de Negociación, en lugar de convocarle una vez aprobado, solamente para informar del contenido, el día anterior de su publicación en el Boletín Oficial”.

El Gobierno regional recurrió ante el Tribunal Supremo que, ahora ha desestimado el recurso del Gobierno de la Rioja, condenando a la Administración a pagar costas. Por lo tanto, la sentencia es firme.

Según señala CSI-F, "El Tribunal Supremo considera que el recurso del Gobierno de la Rioja está mal planteado y no se cumplen los requisitos para recurrir la supuesta aplicación indebida del Estatuto Básico del Empleado Público. Tal y como recuerda CSI-F, esta norma establece de manera clara que deben negociarse con los sindicatos todas aquellas cuestiones que afectan a las condiciones de trabajo de los empleados públicos y por tanto, obviamente, los recortes."

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