La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado señor Gullón Rodríguez, revoca la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que estimó el recurso de la empresa contra una sentencia anterior que había dado la razón al trabajador y la condenaba a indemnizarle con 94.789 euros.
El reclamante, que trabajaba en el hotel desde 1974, fue despedido en noviembre de 2010 si bien esta decisión fue declarada improcedente. Inmediatamente después el trabajador comenzó a sufrir retrasos de más de un mes en el abono de sus nóminas y reclamó la extinción del contrato por incumplimiento del empleador.
En un acuerdo alcanzado con los trabajadores se aludía a la mala situación económica de la empresa por lo que se había decidido transformar los contratos fijos en temporales, bajas incentivadas y prejubilaciones aunque se hacía mención alguna a que los empleados hubiera aceptado el pago con retraso de sus salarios, según detalla el Supremo.
La jurisprudencia del alto tribunal aprecia que la gravedad del incumplimiento del deber de abonar puntualmente los salarios (artículo 4,2 del Estatuto de los Trabajadores) "es de naturaleza objetiva, al margen de cualquier elemento de culpabilidad subjetiva del empresario incumplidor".
La sentencia, que unifica doctrina, concluye que "existen unos retrasos en el pago de los salarios del trabajador demandante que tienen gravedad suficiente para constituir la causa de extinción", puesto que dichos retrasos son "continuados, persistentes en el tiempo y cuantitativamente importantes". (EUROPA PRESS)