El 5 de mayo de 2015 entra en vigor el nuevo régimen de infracciones y sanciones de las entidades gestoras de los derechos de propiedad intelectual, establecido por la L 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Esta Ley introdujo en la LPI los nuevos artículos 162 ter y 162 quater, que son los que regulan dicho régimen.
Nuevo cuadro de infracciones y sanciones
Los nuevos arts. 162 ter y 162 quáter del TRLPI establecen un cuadro de infracciones y sanciones que permiten exigir a las entidades de gestión responsabilidades administrativas por el incumplimiento de sus obligaciones legales, condición indispensable para garantizar su cumplimiento.
El art. 162 ter prevé la clasificación de las infracciones de las entidades de gestión de los derechos reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual. Se clasifican en muy graves, graves y leves.
Infracciones muy graves
Son ejemplos de infracciones muy graves la ineficacia manifiesta y notoria en la administración de los derechos que la entidad de gestión tenga encomendados, circunstancia que habrá de apreciarse respecto del conjunto de los usuarios y de los titulares de dichos derechos y no de forma aislada o individual o el incumplimiento grave y reiterado del objeto y fines señalados en los estatutos de la entidad de gestión, cuando se realicen, de manera directa o indirecta, actividades que no sean de protección o gestión de los derechos de propiedad intelectual que tengan encomendados, sin perjuicio de la función social y del desarrollo de la oferta digital legal que deben cumplir y de las actividades vinculadas al ámbito cultural de la entidad y sin ánimo de lucro, siempre que estén previstas en sus estatutos.
Infracciones graves
Constituyen infracciones graves, por ejemplo, la aplicación de sistemas, normas y procedimientos de reparto de las cantidades recaudadas de manera arbitraria y no equitativa o la resistencia, excusa o negativa, por las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, a la actuación inspectora de las Administraciones competentes según lo previsto en esta Ley.
Infracciones leves
Por ultimo, como ejemplo de infracción leve destaca la falta de atención a los requerimientos de las Administraciones Públicas realizados al amparo de su capacidad supervisora, entendiéndose que se produceesa falta de atención cuando la entidad de gestión no responda en el plazo de un mes desde que aquél le fue notificado, salvo que medie causa justificada.
A dichas infracciones pueden imponerse sanciones que varían desde multa por importe no superior a 200.000 euros ni a un 0,5 % de la recaudación total de la entidad correspondiente al año anterior a la fecha de imposición de la multa para las leves; 1% en el caso de las graves o, en defecto de recaudación en el año anterior a la fecha de imposición de la multa, multa no superior a 400.000 ni inferior a 200.001 euros; o, en el caso de las muy graves, multa de entre un 1 y un 2 % de la recaudación o, en su defecto, no superior a 800.000 ni inferior a 400.001 euros. En este caso de infracciones muy graves cabe además la inhabilitación para operar como entidad de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
Concesión de préstamos por las entidades gestoras
El mismo día 5 entra en vigor también la limitación establecida por los nuevos apartados 7 y 8 del artículo 154 TRLPI, introducidos por la misma Ley 21/2014.
Según estos nuevos apartados 7 y 8 del art. 154, las entidades de gestión no pueden conceder créditos o préstamos, directa o indirectamente, ni afianzar, avalar o garantizar de cualquier modo obligaciones de terceros, salvo autorización expresa y singular de la Administración competente y siempre y cuando estén directamente relacionadas con actividades asistenciales y/o promocionales que redunden en beneficio de los titulares de derechos representados. Tampoco pueden conceder anticipos a los miembros de la entidad, a cuenta de los futuros repartos de derechos recaudados, salvo cuando su concesión se base en normas no discriminatorias y no comprometan el resultado final de los repartos de derechos.
Con la entrada en vigor de estos preceptos ya solo queda pendiente que sean aplicables los nuevos apdos. 2 y 3 del art. art. 32 LPI, introducidos por la misma L 21/2014 [DF 5.a) L 21/2014 ], que contemplan la reproducción de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, para ilustración de actividades educativas y la reproducción parcial, distribución y comunicación pública de obras o publicaciones, impresas para la ilustración con fines educativos y de investigación científica, respectivamente. Ambos apartados serán aplicables a partir del próximo 5 de noviembre de 2015.