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27/05/2015 11:29:08 Redacción NJ Patrimonio cultural inmaterial 8 minutos

Contenido y novedades de la Ley 10/2015, del Patrimonio Cultural Inmaterial

Se consideran bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los  grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su  patrimonio cultural.

Se ha publicado la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de la que a continuación destacamos sus principales novedades.

Justificación de la norma

El patrimonio cultural inmaterial, concebido como el conjunto de  "usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los  grupos y en algunos casos los individuos, reconocen como parte integrante de su  patrimonio cultural", ha conocido en las últimas décadas un notable florecimiento conceptual, tanto en la conciencia social como, sobre todo, en el ordenamiento jurídico internacional, cuyo hito mayor es la Convención de la UNESCO para la protección del patrimonio cultural inmaterial de 2003.

En este contexto, la vigente Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985 se limita a tratamiento sucinto y limitado del  denomindado "patrimonio etnográfico" como patrimonio especial en los artículos 46 y 47 de la ley, que hoy resulta claramente insuficiente.

La ley se limita a perfilar un conjunto de líneas maestras sobre estos bienes que no impiden que a su vez las Comunidades Autónomas, en virtud de la regla de concurrencia normativa que las ampara, puedan dictar asimismo sus regulaciones específicas sobre la misma materia.

Estructura de la norma

La norma se estructura en cuatro Títulos:

i. Disposiciones generales (artículos 1. Objeto y 2. Concepto de patrimonio cultural inmaterial)

II. Régimen general del patrimonio cultural inmaterial (artículos 3. Principios generales de las actuaciones de salvaguardia a 10. Comunicación cultural entre Administraciones Públicas)

III. Competencias de la Administración General del Estado (artículos 11. Competencias y 12. Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial)

IV. Instrumentos de cooperación (artículos 13. Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y 14. Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial).

Incluye también una Disposición transitoria única. Vigencia del Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y ocho disposiciones finales.

Objetivo de la norma (art. 1)

Regular la acción general de salvaguardia que deben ejercer los poderes públicos sobre los bienes que integran el patrimonio cultural inmaterial, en sus respectivos ámbitos de competencias.

Concepto de patrimonio cultural inmaterial (art. 2)

Tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los  grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su  patrimonio cultural.

En particular tendrán esta consideración:

a) Las tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; así como la toponimia tradicional como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los territorios;
b) Las artes del espectáculo;
c) Los usos sociales, rituales y actos festivos;
d) Los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
e) Las técnicas artesanales tradicionales;
f) La gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación;
g) Los aprovechamientos específicos de los paisajes naturales;
h) Las formas de socialización colectiva y organizaciones; y
i) Las manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.

Régimen jurídico del patrimonio cultural inmaterial

Las Administraciones Públicas velarán por el respeto y conservación de los lugares, espacios, itinerarios y de los soportes materiales en que descansen los bienes inmateriales objeto de salvaguardia. (art. 4)

Las Administraciones Públicas competentes garantizarán la adecuada difusión, transmisión y promoción de los bienes inmateriales objeto de salvaguardia (art. 6).

Las Administraciones educativas y las universidades procurarán la inclusión del conocimiento y el respeto del patrimonio cultural inmaterial entre los contenidos de sus enseñanzas respectivas y en los programas de formación permanente del profesorado de la educación básica (art. 7)

Las Administraciones Públicas, dentro del Plan a que se refiere el artículo 13, establecerán las medidas que garanticen el acceso de la ciudadanía a las distintas manifestaciones inmateriales de la cultura (art. 9)

Corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que resulten procedentes para la defensa frente a la exportación y la expoliación de los bienes materiales asociados al patrimonio cultural inmaterial. (art. 5). También corresponde a la Administración General del Estado, las competencias para declarar la protección y adoptar medidas de salvaguardia respecto de los bienes del patrimonio cultural inmaterial cuando superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma o cuando la consideración en conjunto del bien objeto de salvaguardia requiera una consideración unitaria de esa tradición compartida o  cuando tenga por objeto aquellas manifestaciones culturales inmateriales que, en su caso, puedan aparecer asociadas o vinculadas a los servicios públicos de titularidad estatal o cuando el bien posea una especial relevancia y trascendencia internacional para la comunicación cultural (art. 12)

Los bienes muebles y espacios vinculados al desenvolvimiento de las manifestaciones culturales inmateriales podrán ser objeto de medidas de protección conforme a la legislación urbanística y de ordenación del territorio por parte de las Administraciones competentes. (art. 5)

 En caso de exportación de bienes muebles asociados, se estará asimismo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y las normas reglamentarias de desarrollo. (art. 5)

Las Administraciones Públicas propiciarán, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad del patrimonio cultural de los españoles, los pueblos de España y otras comunidades, así como el intercambio de información sobre sus actividades culturales, considerando la diversidad de las expresiones culturales como una riqueza que ha de ser mantenida y preservada hacia el futuro. (art. 10)

El Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial a que se refiere el artículo 13 incluirá bases y líneas de colaboración para el impulso de la comunicación cultural. (art. 10)

Principios generales de las actuaciones de salvaguardia.

Las actuaciones de los poderes públicos sobre los bienes del patrimonio cultural inmaterial que sean objeto de salvaguardia por la Administración General del Estado, por las Comunidades Autónomas o por las Corporaciones Locales deberán respetar, en su preparación y desarrollo, los siguientes principios generales:

a) Los principios y valores contenidos en la Constitución Española y en el Derecho de la Unión Europea así como, en general, los derechos y deberes fundamentales que aquella establece, en especial la libertad de expresión.

b) El principio de igualdad y no discriminación. El carácter tradicional de las manifestaciones inmateriales de la cultura en ningún caso amparará el desarrollo de acciones que constituyan vulneración del principio de igualdad de género.

c) El protagonismo de las comunidades portadoras del patrimonio cultural inmaterial, como titulares, mantenedoras y legítimas usuarias del mismo, así como el reconocimiento y respeto mutuos.

d) El principio de participación, con el objeto de respetar, mantener e impulsar el protagonismo de los grupos, comunidades portadoras, organizaciones y asociaciones ciudadanas en la recreación, transmisión y difusión del patrimonio cultural inmaterial.

e) El principio de accesibilidad, que haga posible el conocimiento y disfrute de las manifestaciones culturales inmateriales y el enriquecimiento cultural de todos los ciudadanos sin perjuicio de los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dichas manifestaciones.

f) El principio de comunicación cultural como garante de la interacción, reconocimiento, acercamiento y mutuo entendimiento y enriquecimiento entre las manifestaciones culturales inmateriales, mediante la acción de colaboración entre las Administraciones Públicas y de las comunidades o grupos portadores de los bienes culturales inmateriales.

g) El dinamismo inherente al patrimonio cultural inmaterial, que por naturaleza es un patrimonio vivo, recreado y experimentado en tiempo presente y responde a prácticas en continuo cambio, protagonizadas por los individuos y los grupos y comunidades.

h) La sostenibilidad de las manifestaciones culturales inmateriales, evitándose las alteraciones cuantitativas y cualitativas de sus elementos culturales ajenas a las comunidades portadoras y gestoras de las mismas. Las actividades turísticas nunca deberán vulnerar las características esenciales ni el desarrollo propio de las manifestaciones, a fin de que pueda compatibilizarse su apropiación y disfrute público con el respeto a los bienes y a sus protagonistas.

i) La consideración de la dimensión cultural inmaterial de los bienes muebles e inmuebles que sean objeto de protección como bienes culturales.

j) Las actuaciones que se adopten para salvaguardar los bienes jurídicos protegidos deberán en todo caso respetar los principios de garantía de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación establecidos en la normativa vigente en materia de unidad de mercado.

Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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