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03/11/2015 10:59:19 Redacción NJ Estatuto Básico del Empleado Público 7 minutos

Comentario de urgencia sobre el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre)

El texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 tiene por objeto integrar en su contenido, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, las determinaciones legales que lo han modificado o afectado a su ámbito material, contribuyendo así, como se reconoce en su exposición de motivos, a dotar de seguridad jurídica a nuestro ordenamiento jurídico.

Por gentileza de nuestros colegas de la prestigiosa publicación El Consultor de los Ayuntamientos, publicamos a continuación el Comentario de urgencia sobre el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, elaborado por Hilario M. Hernández Jiménez, Jefe del Servicio Jurídico de Urbanismo. Ayto. de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

La labor de refundición que ha llevado a cabo el legislador con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, junto con otros textos del mismo carácter, publicado en el BOE número 261 de 31 de octubre, trae causa del contenido y mandato derivado del artículo 1 de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española.

Referido a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 tiene por objeto integrar en su contenido, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, las determinaciones legales que lo han modificado o afectado a su ámbito material, contribuyendo así, como se reconoce en su exposición de motivos, a dotar de seguridad jurídica a nuestro ordenamiento jurídico.

En materia laboral, la novedad constituida por la publicación del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público va acompañada por la también reciente publicación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 24 de octubre); o la reciente Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 que incluye determinaciones de este carácter, destacando el artículo 20 que libera en gran medida las restricciones hasta ahora vigentes para las ofertas de empleo público u otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal, previendo tasas de reposición más elevadas.

La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ha sido objeto de modificaciones puntuales a través de leyes posteriores, como por ejemplo las de presupuestos del Estado, como ha ocurrido con la citada Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 o anteriormente con la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. También se ha modificado la Ley 7/2007 por otras normas legales de muy distinto contenido y finalidad, a saber y por su carácter reciente, el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que, entre otras determinaciones, se adoptan medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa o, en un momento más cercano a su entrada en vigor, la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, etc, sin olvidar la Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones para su aplicación.

Destaca de la regulación del nuevo Real Decreto Legislativo el contenido de su disposición derogatoria que, además de referirse con carácter general a todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a su contenido, relaciona hasta trece disposiciones específicas que, salvo la referida en su integridad a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto son concretos preceptos o disposiciones de otras normas legales.

También reseñable es que el nuevo texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el día 1 de noviembre, fecha de domingo y festiva, mientras que otros textos refundidos publicados en el mismo Boletín de 31 de octubre entraron en vigor el mismo día de su publicación, como es el caso del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Sobre la entrada en vigor (del real decreto legislativo, no del texto refundido que aprueba), establece que respecto de la duración prevista para el permiso de paternidad en el artículo 49.c) del texto refundido, se producirá en los términos previstos en la disposición transitoria sexta de dicho texto refundido, que se remite al 1 de enero de 2016. También se remite a esta fecha la entrada en vigor del apartado 2 del artículo 50 (sobre vacaciones de los funcionarios públicos con situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo que impidan su disfrute), como de la disposición adicional decimosexta del texto refundido (permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación).

El nuevo texto refundido mantiene el mismo número de artículos (100). En cuanto a las disposiciones adicionales (ahora del texto refundido, no del real decreto legislativo que lo aprueba), ha desaparecido de su contenido la anteriormente numerada como segunda sobre los funcionarios con habilitación de carácter estatal (derogada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local) y se han añadido otras: la decimoquinta sobre Registro de Órganos de Representación del Personal, y decimosexta sobre permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.

Las disposiciones transitorias se mantienen hasta la quinta, modificándose la sexta para regular la duración del permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo para el personal funcionario hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre (1 de enero de 2016 como antes se ha dicho). Desaparece la originaria regulación de la disposición transitoria séptima sobre funcionarios con habilitación de carácter estatal (derogada por Ley 27/2013) y de la octava sobre personal funcionario de centros docentes dependientes de otras administraciones. En su lugar, la nueva disposición transitoria séptima se refiere a los organismos reguladores de ladisposición adicional décima 1º de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la octava a la aplicación del artículo 84.3 en relación con la forma de proceder en los supuestos de cese en puesto de libre designación.

Pocas novedades resultan de las disposiciones finales (salvo algunas adaptaciones normativas), destacando de la disposición cuarta sobre la entrada en vigor, remitiéndose a la entrada en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto, manteniéndose hasta entonces en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto.

Y también pocas novedades en relación con el articulado son destacables, salvo las ya indicadas modificaciones por las sucesivas leyes que han afectado a su contenido, bien dando nueva redacción a determinados preceptos, bien introduciendo nuevas disposiciones; se procede a eliminar artículos con numeración duplicada, como por ejemplo el artículo 82 sobre movilidad por razón de violencia de género y artículo 82 bis sobre movilidad por razón de violencia terrorista, cuyos contenidos han sido refundidos en el vigente artículo 82. El resto de artículos mantiene la numeración y título.

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