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24/05/2016 14:23:23 Carlos FH - Redacción NJ Registradores de la propiedad 3 minutos

Los registradores de la propiedad están cobrando de más a los particulares por la inscripción de las novaciones, subrogaciones o cancelaciones de hipoteca

Según una sentencia del TSJ Madrid, los Registradores de la propiedad están aplicando a estas operaciones la Instrucción de la DGRN de 31 de mayo de 2012, en vez del Arancel de los Registradores de 2011, que sigue vigente y que prevé unas cuantías notablemente inferiores.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Madrid ha dictado una sentencia de fecha 13 de mayo de 2016 (sentencia número 307/2016, ponente señor de Andrés Fuentes), por la que anula el criterio de la Dirección General de los Registros y del Notariado respecto a la forma de minutar las modificaciones, cancelaciones y subrogaciones de hipotecas, que aplica la Instrucción de la DGRN de 31 de mayo de 2012, en vez del Arancel aprobado por el RD 1427/1989, de 17 de noviembre, en su redacción dada por el RD 1612/2011, de 14 de noviembre.

Según el TSJ, aquella Instrucción está prevista sólo para supuestos de subrogación de hipotecas en el contexto del saneamiento de las entidades financieras, por lo que en modo alguno es aplicable a todas las operaciones registrales de novación, subrogación o cancelación de hipotecas, como pretenden la DGRN y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Además, añade la sala, a diferencia de lo sostenido por estas entidades, “ni la disposición adicional 2.ª del Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, de saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, ni la homónima de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, han derogado, como se pretende concluyamos, el art. 2.1 g) del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, que aprobó el Arancel de los Registradores, en la redacción que del mismo efectuó el artículo 2 del Real Dereto 1612/2011”.

“La finalidad que persiguen las disposiciones adicionales tan aludidas es muy específica, con un ámbito de aplicación limitado, muy concreto y detallado en las normas respectivas en que las mismas se insertan, no siendo extensibles a otros supuestos para los que no fueron ideadas.”

Por tanto, concluye la Sala, “las reglas generales del RD 1427/1989, de 17 de noviembre, en concreto de su artículo 2.1 g) del Anexo I subsisten, no han sido derogadas y deben ser, por tanto, aplicadas en los supuestos ordinarios como el hoy analizado, en que la novación modificativa de préstamo garantizado con hipoteca se efectúa y está completamente al margen de cualquier saneamiento y reestructuración de una entidad de crédito, en definitiva los caso en que se hacen operaciones de novación, subrogación o cancelación de hipoteca a instancia del ciudadano (o de una sociedad inmobiliaria como es el caso), asumiendo éste (o ésta) los costes, cuando la inscripción a practicar deriva de actos que no tienen que ver ni estar insertos en un proceso de saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito.”

Notable incremento de honorarios

La aplicación de esta instrucción, que interpreta incorrectamente la normativa aplicable, supone de hecho un notable incremento de los honorarios que los particulares han de satisfacer por las inscripciones registrales de cualquier novación, subrogación o cancelación de hipotecas, realizadas al margen del contexto de saneamiento bancario.

En el caso que nos ocupa, la promotora inmobiliaria abonó al registrador de la propiedad un importe aproximado de un 60-70% superior a lo que realmente correspondía en aplicación de la normativa vigente.

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