El santoral del calendario traía esta semana una fecha marcada en rojo: 7 de julio, San Fermín. ¿Qué nos viene inmediatamente a la memoria?... la conocida canción popular, el tradicional chupinazo, los encierros a primera hora de la mañana, la fiesta.. y unos simpáticos dibujos que alegran camisetas, pañuelos, y otros muchos productos de merchandaising (una fauna que incluye toros, ovejas, lobos disfrazados de ovejas…), de una firma con un nombre difícil de pronunciar: ' Kukuxumusu'.
'Kukuxumusu' ("beso de pulga" en euskera) nació en Pamplona, precisamente durante los sanfermines de 1989, de la mano de los navarros Mikel Urmeneta, Koldo Aiestarán y Domingo González de Bidaurreta, y hoy sigue siendo fiel a su patrón (como lo demuestra la creación de la página web sanfermin.com). Casi treinta años después, es un recurso publicitario de primer orden y sus dibujos son utilizados con gran éxito en el negocio del souvenir.
Pues bien, si hace unos días se daba inicio a los sanfermines 2016, hoy hemos conocido que la guerra comercial entre la firma y Mikel Urmeneta, creador de los famosos dibujos, ha provocado que el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona le haya prohibido mediante un auto, de fecha 28 de junio de 2016, la utilización o explotación los dibujos cuyos derechos había cedido a la marca, que el auto identifica como "Universo Kukuxumusu" .
El auto estima la petición de medidas cautelares solicitada por ukuxumusu Ideas, SL, por lo que Mikel Urmeneta deberá abstenerse de comercializar las camisetas y demás productos a los que se hayan incorporado dibujos del Universo.
Conflicto de propiedad intelectual
El conflicto tiene su origen en la salida de Urmeneta de la compañía, y la posterior creación de su propia marca: Katuki Saguyaki, un nombre que combina euskera y japonés, con la que comercializa ahora sus creaciones.
La parte demandante, Kukuxumusu, defiende en su demanda principal y en la petición de medidas cautelares, que es titular de los derechos económicos (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación), de lo que define como "dibujos del Universo Kukuxumusu", derechos que le corresponden conforme a los contratos de cesión; derechos que los demandados habrían infringido a través de la página web shop.katukisaguyaki.com, de la que es titular la mercantil codemandada.
Los demandados, por su parte, niegan que exitsta lo que la parte actora denomina Universo Kukuxumusu. Así, defendieron en la vista que la Ley de Propiedad Intelectual no protege los estilos y que la parte actora no pretende únicamente vetar la reproducción de los dibujos, sino también de las características comunes. A esto añadió la parte demandada que lo que se pretende, en definitiva, es prohibir el autoplagio, lo que no se ha considerado posible por los tribunales.
A este respecto la Ley de Propiedad Intelectual, incluye en su artículo 17 el derecho de transformación entre los que corresponden al autor (en este caso al cesionario o licenciatario). Y el artículo 21 define lo que ha de entenderse como transformación: "La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente."
Camisetas de San Fermín 2016
El extremo más dudoso y de mayor conflicto entre las partes es, precisamente, la distinción entre aquellos dibujos que sean novedosos y aquellos otros que supongan una transformación de los cedidos.
El auto estima que "los dibujos utilizados por los codemandados (entre ellos Mikel Urmeneta) para incorporarlos a los productos que venden a través de la página web de Katuki Saguyaki y resto de plataformas son copias o transformaciones de aquellos que fueron cedidos en exclusiva a la demandante (Kukuxumusu)".
El juez confirma en su auto que "se puede afirmar que las ilustraciones para estampar las camisetas de la fiesta de San Fermin 2016 presentan evidentes similitudes con anteriores Dibujos del Universo Kukuxumusu en aspectos formales sustanciales" y que " algunos de los dibujos de Katuki Saguyaki" puede considerarse una copia de Dibujos del Universo Kukuxumusu, porque estos últimos no representan ningún cambio estructural.
'Universo Kukuxumusu'
El juez entiende que los dibujos del Universo Kukuxumusu, como todos aquellos dibujos cedidos por los dibujantes a Kukuxumusu en virtud de los contratos.
Medidas cautelares
El juez justifica las medidas adoptadas, pues "está expresamente permitido por la LEC cuando dice en el art. 726.2 LEC que el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que consistan en órdenes o prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso". Advierte, no obstante, que la adopción de estas medidas no supone prejuzgar la sentencia que en definitiva se dicte.
El auto admite que Urmeneta "podrá incorporar otros (dibujos) distintos y de novedosa creación que no infrinjan los derechos cedidos", pero afirma que "los que se han utilizado hasta el momento infringen el derecho de propiedad intelectual". Por ese motivo, y para evitar que "la infracción del derecho de propiedad intelectual continúe produciéndose en el tiempo y agravando los perjuicios para los derechos exclusivos de la parte demandante (Kukuxumusu)", adopta la medida cautelar de cesación.
Ventas por internet
En la parte dispositiva del auto, se prohíbe la comercialización por sistemas informáticos y cualesquiera otros soportes, o su distribución mediante la venta online o a través de cualquier otro medio.
Ordena retirar las camisetas
El juzgado determina que los demandados deberán "retener cautelarmente las unidades de camisetas y demás productos a los que se hayan incorporado los dibujos del Universo Kukuxumusu y su subsiguiente depósito a costa de los demandados".
A su vez, la juez ordena retirar del comercio los productos en los que se incorporen dibujos del Universo Kukuxumusu y se hayan "suministrado a terceros distribuidores mayoristas o minoristas para su venta". Kukuxumusu ha mostrado su "satisfacción" por el auto.