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09/12/2016 15:23:38 DERECHOS HUMANOS 13 minutos

Día internacional de los Derechos Humanos: 10 de diciembre de 2016

Noticias Jurídicas celebra el Día Internacional de los Derechos Humanos 2016 con sus lectores. Hacemos un repaso del marco legislativo, de los hitos en la protección de los derechos humanos y de la últimas sentencias.

Todos nosotros podemos, y debemos, actuar en la vida cotidiana para promover los derechos humanos de las personas que nos rodean. Este es el principio que impulsa una nueva campaña mundial puesta en marcha por la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: «¡Defiende hoy sus derechos!».

Ban Ki-moon

El mensaje de las Naciones Unidas con ocasión de la celebración del Día de los Derechos Humanos es claro: «Volvamos a comprometernos a garantizar las libertades fundamentales y a proteger los derechos humanos de todos».

Este año, el Día de los Derechos Humanos es una llamada a todos para defender los derechos del otro. Es responsabilidad de todos defender los derechos humanos. Cada uno de nosotros debe tomar una posición. Un paso adelante y defender los derechos de un refugiado o migrante, una persona con discapacidad, una persona LGBT, una mujer, un indígena, un niño, un afrodescendiente, o cualquier otra persona en riesgo de ser discriminada o sufrir algún acto violento.

Declaración Universal de Derechos Humanos

El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea de Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, que constituye el modelo o ideal común que deben alcanzar todos los pueblos y Naciones.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) tiene carácter de derecho internacional consuetudinario; puesto constituye unas orientaciones o líneas a seguir, aunque es citada frecuentemente en las leyes fundamentales o constituciones de muchos países y en otras legislaciones nacionales.

La idea latente en esta Declaración es la necesidad de protección de los derechos de las personas, así en el Preámbulo expresa como objetivo “esencial” que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

¿Qué son los derechos humanos?

La DUDH supone el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos. La idea fundamental que subyace en este reconocimiento es pues la dignidad y el valor de la persona humana y la igualdad de derechos.

Los arts. 1 y 2 de la DUDH definen de esta manera dicho reconocimiento: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”.

Se puede categorizar los derechos humanos que recoge la DUDH en:

  • derechos de carácter personal
  • derechos del individuo en relación con la comunidad
  • derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas
  • derechos económicos, sociales y culturales

Carta de Derechos Humanos

La Carta Internacional de Derechos Humanos comprende la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos.

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

Históricamente el reconocimiento de los derechos humanos se  fundamentaba a través del denominado “Derecho natural”. Posteriormente fueron reconocidos a través de leyes nacionales como la Ley del Hábeas Corpus o Declaraciones de Derechos de los Ciudadanos, que fueron incorporadas en las Constituciones modernas.

En la actualidad, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80 % de ellos ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresión concreta de la universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos internacionales.

Este es el marco de Tratados, Pactos y Convenios sobre Derechos Humanos:

Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948

Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 (Convenio de Roma).

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967.

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. Instrumento de Ratificación de España de 13 de abril de 1977.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Instrumento de Ratificación de España de 13 de abril de 1977.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1979. (puede leer el artículo preparado por la redacción de NJ en el Día internacional contra la violencia de Género)

Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Instrumento de ratificación del 30 de noviembre de 1990. (Declaración de los Derechos del Niño).

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990).

Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, de 4 de abril de 1997 (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina).

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. (“visión jurídica en el día internacional de los derechos de las personas con discapacidad”).

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, hecha en Estrasburgo de 12 de diciembre de 2007

Derechos Humanos en España

Nuestro país es parte firmante de la Carta de Derechos Humanos, y por ello está obligado a respetar y asegurar el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre.

Nuestra Constitución se fundamenta en la protección de los derechos humanos y proclama en su art. 10 que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

El legislador ha ido regulando el ejercicio de los derechos personales, civiles, económicos, civiles y culturales reconocidos en la Constitución Española.

Pieza clave en la protección de los derechos del hombre, es la acción positiva para promover, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades. Así, el art. 2 de la LO 2/2006, de 3 de mayo, de educación reconoce como fines del sistema educativo español la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad.

El reconocimiento de los derechos y libertades se hace expresamente en nuestra legislación a los extranjeros en España (LO 4/2000, de 11 de enero), que gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos.

Algunos hitos en la protección de los Derechos Humanos

La protección de los derechos y libertades reconocidos en las Cartas Internacionales y en nuestro Derecho han posibilitado que nuestra sociedad lograra importantísimas conquistas que ahora son garantías de convivencia:

  • Sufragio Universal. 
  • Justicia Universal: delitos de genocidio y lesa humanidad (aunque la LO 1/2014, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial relativa a la justicia universal, que introduce nuevos límites para que los jueces españoles)
  • En el proceso penal: hábeas corpus, prohibición de dilaciones indebidas del proceso, delito de detención ilegal, principio non bis in ídem..
  • Secreto de las comunicaciones
  • Reconocimiento del matrimonio homosexual (Ley 13/2015, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio)

Hoy en día, aún quedan reconocimientos en diversas manifestaciones del ejercicio de estos derechos fundamentales,  cuyo reconocimiento se está perfilando en el ámbito de la jurisprudencia.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: órgano garante de los derechos humanos en Europa

El TEDH funciona de manera permanente para asegurar el respeto de los compromisos que resultan para los Estados contratantes del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales.

Sentencias del TDH en 2016

Estos son algunos casos en los que España ha sido parte ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2016 (fuente: Ministerio de Justicia).

Derecho a la presunción de inocencia . Sentencia TEDH de  16 de febrero de 2016 Asunto: Vlieeland Boddy y Marcelo Lanni c. España (53465/11 y 9634/12)

Este caso atañe a un nacional británico y otro argentino que habían sido detenidos por la comisión de unos presuntos delitos y puestos en régimen de prisión provisional.

El primero fue posteriormente puesto en libertad bajo fianza y finalmente absuelto de los cargos que pesaban sobre él por falta suficiente de pruebas. El segundo fue puesto en libertad provisional y, posteriormente, fueron sobreseídos provisionalmente los cargos que pesaban sobre él por falta de indicios suficientes que acreditaran su participación en los hechos.

Ambos formularon sendas reclamaciones indemnizatorias por el tiempo transcurrido en prisión provisional ante el Ministerio de Justicia que les fueron denegadas aduciendo que las resoluciones judiciales habían sido dictadas por razón de la insuficiencia de pruebas.

Tras agotar las vías de recurso internas, acudieron al TEDH quejándose de que la denegación de dichas indemnizaciones, a pesar de haber sido absueltos, dejaría planear una duda sobre su inocencia y solicitaban que se declarara la vulneración del artículo 6.2 del Convenio (derecho a la presunción de inocencia). El TEDH estima que ha habido violación de dicho artículo 6.2, condena a España al pago de las costas, y concede una indemnización por daño moral.

Derecho a un juez imparcial. Sentencia TEDH de 29 de marzo de 2016 Asunto: Sentencia Gómez Olmeda c. España (61112/12).

En este caso el demandante fue condenado por desobediencia grave a seis meses de prisión por un juzgado de primera instancia, desestimándose otros cargos. El juez consideró acreditado que, en su calidad de administrador de la web en la que se publicaron declaraciones difamatorias, el demandante ignoró de forma deliberada las solicitudes de la policía de no alterar dichas declaraciones, por lo que incurrió en desobediencia grave. Pero, por el contrario, no consideró perpetrados los delitos de calumnias e injurias.

La sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial por la acusación y el acusado. No se solicitó vista previa. La Audiencia Provincial por su parte se limitó a ver el vídeo de la vista en primera instancia. En la sentencia de apelación se condena ex novo por los delitos de calumnias e injurias, condenando al pago de una multa. El demandante interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que fue inadmitido por falta de relevancia constitucional.

Respecto a la supuesta vulneración del artículo 6.1 (derecho a un proceso equitativo) del Convenio, el Tribunal considera que, basándose en casos similares, una vista es necesaria con el fin de examinar y evaluar de nuevo los hechos probados en primera instancia si se desea imponer una condena respecto de un asunto en el que previamente existió una absolución, siempre que la cuestión debatida no fuere esencialmente jurídica

Respecto a la aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio, el Tribunal declara que España debe abonar al demandante sendas indemnizaciones por daños morales y por las costas incurridas

Artículo 9: Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión Sentencia TEDH de 26 de abril de 2016. Asunto: Barik Edidi c. España (21780/13)

La demandante es una letrada que portaba yihab y fue expulsada de estrados por el Presidente de la Sala por diversos motivos – no acreditarse estar personada en la causa en representación de ninguno de los acusados y por portar el yihab-. Se quejaba ante el TEDH por vulneración del derecho a un juicio justo (art 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), del derecho al respeto a la vida privada y familiar (art 8 CEDH), del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art 9 CEDH) y la prohibición general de la discriminación (art 1 Protocolo 12).

El TEDH declara inadmisible la demanda, conforme se solicita por España, porque siendo procedente el recurso de audiencia en justicia en el plazo legal de 5 días, no se formuló, sin considerar necesario entrar en el fondo del asunto.

Premios Derechos Humanos 2016 Abogacía

los Premios Derechos Humanos que concede en el Consejo General de la Abogacía Española, a través de la Fundación Abogacía, ha reconocido este año la labor del Equipo Olímpico de Refugiados y el paralímpico Ibrahim al Hussein, Women’s link, Javier Bauluz, José Palazón y Carlos Carnicer.

El Premio “Nacho de la Mata”, creado en 2012 para reconocer la labor de personas o instituciones en favor de la infancia más desfavorecida ha recaído en José Palazón, activista por los derechos de los inmigrantes.

Además, según recoge la nota de prensa del Consejo General de la Abogacía, este año se ha concedido un Premio Extraordinario al ex presidente de la Abogacía, Carlos Carnicer, por toda una vida dedicada a defender los derechos humanos desde la Abogacía, tanto durante sus 15 años de mandato, a los que dedicó gran parte de sus esfuerzos, como anteriormente, como decano del Colegio de Abogados de Zaragoza.

El deporte como superación del drama

En su XVIII Edición, el Jurado de los Premios Derechos Humanos ha concedido el premio en la categoría  de Personas, de forma conjunta, al Equipo Olímpico de Refugiados y al nadador paralímpico sirio Ibrahim al Hussein, como ejemplo de la superación del drama de la guerra y la persecución a través del deporte.

El primer Equipo Olímpico de Atletas Refugiados de la historia compitió, este agosto, en los Juegos Olímpicos Río de Janeiro 2016. Entre ellos había dos nadadores, dos yudocas, un maratonista y cinco corredores de media distancia. Su proeza atlética y su perseverancia son un tributo al coraje de todos los refugiados, en un momento en el que el número de personas desplazadas por la violencia y la persecución está en su punto máximo desde la Segunda Guerra Mundial.

La voz del “periodismo humano” en España

El Jurado ha concedido el premio en la categoría de “Medios de Comunicación” al periodista Javier Bauluz, por haber realizado en el último año una de las mejores coberturas mundiales de la llamada “crisis de los refugiados” en Europa. Para ello ha recorrido todas las rutas activas: Turquía- Grecia, la terrestre desde el país heleno vía Balcanes hasta Centroeuropa, acompañando a familias de refugiados por todo el camino, o la ruta desde Libia hacia Italia, a bordo del Astral de la ONG ProActiva.

 

Fuente: http://www.un.org, Ministerio de Justicia, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Consejo General de la Abogacía.

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