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16/05/2017 10:08:39 ESTIBADORES 13 minutos

Nuevo intento de liberalización del régimen de la estiba portuaria: contenido y novedades del RD-ley 8/2017

Te ofrecemos el contenido y las novedades del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, segundo intento del Gobierno para regular el régimen de los estibadores conforme a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13. La norma prevé un proceso transitorio de tres años que permita un tránsito ordenado al nuevo régimen de libertad de contratación, facilitando que los trabajadores de las SAGEP conserven sus derechos laborales preexistentes en el nuevo escenario de libertad competitiva.

El Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, se dicta en cumplimiento de la STJUE de 11 de diciembre de 2014 que condenó a España al considerar que el régimen legal de la estiba portuaria contravenía la libertad de establecimiento del art. 49 TFUE. Se derogan o modifican varios artículos de la Ley de Puertos del Estado y del Estatuto de los Trabajadores. Tras un periodo de tres años que permitirá un tránsito ordenado al nuevo régimen de libre competencia, las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) podrán continuar con su actividad siempre que cumplan los requisitos establecidos para las empresas de trabajo temporal. La falta de una mayoría parlamentaria suficiente impidió en su día al Congreso de los Diputados convalidar el Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, que el Gobierno había aprobado sobre este mismo asunto.

Comentario al Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052) (BOE de 13 de mayo de 2017).

El Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, tiene por objeto establecer el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, modificando el Derecho interno para que resulte compatible con la libertad de establecimiento consagrada en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se trata de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, asunto C-576/13.

Entrada en vigor

El real decreto-ley entró en vigor el 14 de mayo de 2017, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El apartado 4 de la disposición transitoria primera --relativo a la asunción por la Autoridad Portuaria correspondiente de las indemnizaciones por extinción de contratos laborales de los trabajadores de las SAGEP-- no entrará en vigor hasta la expresa declaración por la Comisión Europea de su compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

El origen de la reforma: la condena a España por vulneración de la libertad de establecimiento

La sentencia del TJUE condenó a España por considerar que el régimen legal en que se ha venido desenvolviendo el servicio portuario de manipulación de mercancías contravenía el artículo 49 TFUE , al imponer a las empresas que deseaban desarrollar dicha actividad la obligación de participar en el capital de una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP), así como la de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente.

La sentencia no predetermina la formula legalmente aplicable, pero contempla como admisibles o bien que sean las propias empresas estibadoras las que, pudiendo contratar libremente trabajadores permanentes o temporales, gestionen las oficinas de empleo que han de suministrarles su mano de obra y organicen la formación de esos trabajadores, o bien la creación de una reserva de trabajadores gestionada por empresas privadas, que funcionen como agencias de empleo temporal y que pongan trabajadores a disposición de las empresas estibadoras.

¿Qué cambia en el nuevo Real Decreto-ley en relación con el aprobado en febrero?

El Gobierno ya aprobó, con el propósito de liberalizar el régimen de gestión de la estiba portuaria para adaptarla a la STJUE de 11 de diciembre de 2014 (asunto C-576/13), el Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, que en el trámite de convalidación previsto en el artículo 86.2 de la Constitución no alcanzó la mayoría parlamentaria necesaria. La Resolución de 16 de marzo de 2017, del Congreso de los Diputados, ordenó la publicación del Acuerdo de derogación de la norma.

Respecto al Real Decreto-ley 4/2017, no convalidado, el nuevo Real Decreto-ley 8/2017 introduce las siguientes novedades:

a) Se omite la disposición adicional que, partiendo de la irregularidad consustancial a los trabajos portuarios, excepcionaba la aplicación del recargo de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes a los contratos de carácter temporal asociados a la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

b) Se menciona a la Ministra de Empleo y Seguridad Social, junto al de Fomento, en relación con el ejercicio de sus respectivas potestades reglamentarias.

c) Respecto a los requisitos de capacitación de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, el nuevo real decreto-ley establece que las actividades incluidas en dicho servicio deberán ser realizadas por trabajadores que hayan obtenido el certificado de profesionalidad establecido en el Anejo VIII (Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo) del Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre , omitiendo la referencia a las titulaciones de formación profesional de grado medio o superior previstas en la Orden FOM/2297/2012, de 23 de octubre , o norma que la sustituya, así como aquellas titulaciones que se declaren equivalentes, y sus equivalentes en el ámbito de la Unión Europea que mencionaba el Real Decreto-ley de febrero.

d) Se introduce una disposición adicional relativa al convenio colectivo para empresas vinculadas por razón de su adscripción a un puerto, estableciéndose que aquellos convenios que se negocien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores por una pluralidad de empresas que estén vinculadas en razón de su adscripción a un mismo puerto y nominativamente identificadas tendrán igual prioridad aplicativa que los convenios a que se refiere el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores , y que la legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece en el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores y la legitimación para negociar en representación de las empresas vinculadas en razón de su adscripción a un puerto corresponderá a las mismas y a las asociaciones empresariales que las representen.

e) Se añade a la lista de disposiciones que se derogan el artículo 130.3.c), inciso final, del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

f) Se dispone, en materia de desarrollo reglamentario de la norma, que el Gobierno aprobará un real decreto que recoja la propuesta de mediación de fecha 30 de marzo de 2017, por la que se pone fin a la mediación tripartita entre las organizaciones sindicales, la asociación empresarial y el Gobierno, propuesta que se acompaña como Anexo I del nuevo real decreto-ley.

Modificación de la Ley de Puertos del Estado y del Estatuto de los Trabajadores (ver tabla comparativa)

La modificación legislativa supone suprimir en su mayor parte el actual régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías que se recoge en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante , derogando algunos artículos del citado texto refundido y modificándose otros. Se deroga también el artículo 2.1 h) del Estatuto de los Trabajadores de 2015, que consideraba como relación laboral de carácter especial la de los estibadores portuarios.

Período transitorio

La norma prevé un proceso transitorio de tres años que permita un tránsito ordenado al nuevo régimen de libertad de contratación, facilitando que los trabajadores de las SAGEP conserven sus derechos laborales preexistentes en el nuevo escenario de libertad competitiva.

Durante el periodo transitorio podrán subsistir las SAGEP y a fin de que puedan financiarse en la medida necesaria en cada caso y momento, se establece asimismo la obligación para las empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías de requerir el concurso de los trabajadores procedentes de aquellas en un porcentaje decreciente con el transcurso del tiempo, que comienza con un setenta y cinco por ciento, para las actividades que hasta el momento se venían realizando con dicho personal.

Concluido el periodo transitorio, las SAGEP podrán continuar desarrollando su actividad en régimen de libre competencia, siempre que cumplan los requisitos establecidos con carácter general para las empresas de trabajo temporal.

En el plazo máximo de los primeros seis meses del periodo los accionistas de las SAGEP deberán decidir individualmente si desean continuar o separarse de las mismas, en cuyo caso sus acciones serán adquiridas por los accionistas que permanezcan o, a falta de ellos, serán amortizadas con la consiguiente reducción de capital. Si ningún accionista quisiera permanecer en la SAGEP, ésta se disolverá de acuerdo con las reglas generales establecidas en la Ley de Sociedades de Capital.

Extinción de contratos de los trabajadores de las SAGEP y asunción de la indemnización por la Autoridad Portuaria

Con el objeto de igualar la posición competitiva entre los actuales titulares de licencias de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías con aquellos nuevos que accedan a la prestación, en el caso de que en cualquier momento posterior a la entrada en vigor del real decreto-ley se produjera la extinción de contratos laborales de los trabajadores de las SAGEP vigentes antes del 11 de diciembre de 2014, o de los suscritos en régimen laboral común por las empresas titulares de licencia con trabajadores procedentes de las SAGEP por imperativo legal con anterioridad a dicha fecha, por cualquiera de las causas contempladas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores de 2015 , la Autoridad Portuaria correspondiente al ámbito geográfico de la SAGEP donde dichos trabajadores estuvieron contratados asumirá obligatoriamente el 100 por ciento de las indemnizaciones procedentes por esta causa en la cuantía prevista en el artículo 53 del ET 2015 , generadas desde la celebración de los contratos hasta su extinción o hasta la finalización del periodo transitorio si fuera anterior. No obstante esta disposición no entrará en vigor hasta la expresa declaración por la Comisión Europea de su compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

El nuevo régimen de libertad de contratación

El Real Decreto-ley sienta el principio de libertad de contratación en el ámbito del servicio portuario de manipulación de mercancías, de modo que los operadores no están obligados a participar en ninguna empresa de puesta a disposición de trabajadores portuarios y pueden contratar a éstos con plena libertad, siempre que se cumplan los requisitos orientados a asegurar su capacitación profesional.

Se contempla la creación de los centros portuarios de empleo (CPE) cuyo objeto será el empleo regular de los trabajadores portuarios en el servicio portuario de manipulación de mercancías, así como su formación y cesión temporal a empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuario. Estos centros operarán, pues, como empresas de trabajo temporal específicas para el sector. Las empresas estibadoras no tendrán la obligación de participar en los centros que se creen, ni tampoco la de contratar a los trabajadores puestos a disposición por ellos de forma prioritaria.

En relación con los requisitos de capacitación de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, la norma establece que las actividades incluidas en dicho servicio deberán ser realizadas por trabajadores que hayan obtenido el certificado de profesionalidad establecido en el Anejo VIII (Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo) del Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre. No serán exigibles estos requisitos de titulación a los trabajadores que acrediten haber realizado con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley más de 100 jornadas de trabajo en el servicio portuario de manipulación de mercancías en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como en tareas de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías que hubieran estado excluidas del servicio al amparo del artículo 2.g) del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo , ni al personal del buque que realice a bordo dichas actividades en las situaciones y condiciones permitidas en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante .

Adaptación de los convenios colectivos a la nueva regulación

Con el fin de evitar que se prolonguen situaciones de conflicto normativo entre la nueva regulación y los convenios colectivos, el Real Decreto-ley establece un plazo máximo de un año para proceder en la medida que sea necesario a la adaptación de los convenios colectivos a las nuevas previsiones legales. En el caso de que no se hubiera producido dicha adaptación en el plazo expresado, se producirá ope legis la nulidad de aquellas disposiciones que restrinjan la libertad de contratación en el ámbito de la estiba portuaria o limiten la competencia.

Dado que la modificación de la normativa convencional puede suponer una alteración sustancial de las condiciones individuales de trabajo, se reconoce a los trabajadores el derecho a rescindir su contrato siempre que se les cause un perjuicio sustancial, con derecho a la percepción de una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para la extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La disposición transitoria tercera contempla la peculiar situación de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena.

Desarrollo reglamentario

Dispone la norma que el Gobierno podrá dictar las normas reglamentarias que requiera el desarrollo y aplicación del real decreto-ley, sin perjuicio del ejercicio por el Ministro de Fomento y por la Ministra de Empleo y Seguridad Social de sus respectivas potestades reglamentarias.

El Gobierno aprobará un real decreto que recoja la propuesta de mediación de fecha 30 de marzo de 2017, por la que se pone fin a la mediación tripartita entre las organizaciones sindicales, la asociación empresarial y el Gobierno. Dicha propuesta, que tiene por objeto el mantenimiento del empleo de los actuales trabajadores de las SAGEP y la mejora de la organización y productividad en el sector de la estiba, mediante acuerdo de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, y el establecimiento de un sistema de ayudas para los trabajadores de mayor edad, que se desarrollará reglamentariamente, se acompaña como Anexo I.

Conexiones normativas

Se modifican los artículos 113.4 n) , 130.3 i) , 133.1 y 307.1 c) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre , y quedan derogados expresamente:

- los artículos 82.2.d), 98.1.l), 117.1.n), 130.3.c), inciso final, 130.5, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 245.6, disposición adicional octava, disposición adicional novena, disposición adicional decimonovena, disposición adicional trigésima primera, el apartado 2.b) de la disposición transitoria segunda y disposición transitoria quinta del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

- el artículo 2.1.h) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

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