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29/08/2017 10:58:33 PROTECCIÓN ANIMALES 6 minutos

Sin sangre sobre el albero: toros «a la balear»

La Ley 9/2017, de 3 de agosto, regula los espectáculos taurinos celebrados en plazas de toros de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears con el objetivo de garantizar los derechos a la vida e integridad física y la seguridad de las personas, así como el bienestar de los animales que son objeto de dichos espectáculos.

La Ley 9/2017, de 3 de agosto (BOIB de 10 de agosto de 2017), limita a un máximo de 3 por corrida el número de toros, cuya participación no durará más de 10 minutos. Los únicos utensilios que podrán usar el o la profesional taurino o taurina y los o las auxiliares durante los espectáculos taurinos son el capote y la muleta, prohibiéndose cualquier instrumento punzante que pueda producir heridas o la muerte del toro. La ganadería suministradora será la más cercana a la plaza. Se hará un control antidopaje de los animales y de los o las profesionales taurinos o taurinas que intervengan en el toreo, antes y después del espectáculo. No habrá presencia de caballos durante las corridas. Se prohíbe a los menores de edad asistir a las plazas.
La norma, que entró en vigor el 11 de agosto, al día siguiente de su publicación, ha suscitado opiniones encontradas, por cuanto lleva su confesado propósito de procurar el bienestar de las reses a un extremo que, según la afición taurina, desvirtúa sin más la esencia de la lidia, al establecer entre otros aspectos la prohibición de dar muerte al toro en el ruedo, o la de picarlo o banderillearlo.
Dispone el texto que sólo podrán celebrarse corridas de toros en locales denominados plazas de toros cuya construcción sea de carácter permanente y su puesta en funcionamiento anterior a la entrada en vigor de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano. Las plazas deben cumplir las condiciones previstas en la normativa vigente sobre accesibilidad universal.


Declaración responsable y seguro de responsabilidad civil

La empresa promotora deberá presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante el ayuntamiento correspondiente, en la que indique que reúne todos los requisitos legalmente exigidos, con mención específica de cada una de las sectoriales afectadas que dispone para llevar a cabo la actividad. A dicha declaración debe acompañarse un seguro de responsabilidad civil que cubra tanto los daños personales y materiales que puedan derivarse de la celebración del espectáculo, como los que puedan ocasionarse durante el desembarque y el apartado de los toros cuando se realicen en presencia del público.

Los toros, de la ganadería más cercana

La ley exige que la realización de espectáculos taurinos cumpla la normativa sobre transporte de animales en relación a la autorización, registro, movimiento de animales, limpieza y desinfección. Para que la duración del viaje desde la ganadería hasta la plaza de toros sea la mínima indispensable, la ganadería suministradora de los toros, que tiene que estar inscrita en el Libro genealógico de la raza bovina de lidia, será la más cercana "en términos de distancia" a la plaza de toros donde se celebre el espectáculo. Establece asimismo la norma que durante estas operaciones, los toros tendrán que ser atendidos por personal debidamente capacitado. El medio de transporte y las instalaciones de embarque y desembarque deberán evitar lesiones y sufrimiento a los animales y garantizar su seguridad.

Control antidopaje de toros, toreros y toreras

Dispone la ley que, una vez llegados a la plaza, los toros serán reconocidos por el servicio veterinario y por el presidente de la plaza, que tendrán que constatar las condiciones de bienestar físico y psíquico del animal, su edad, el peso y el estado íntegro de los cuernos. Asimismo, se hará un control antidopaje de los animales que tengan que ser toreados y de los (o las) profesionales taurinos (o taurinas) que intervengan en el toreo, antes y después del espectáculo.
Los animales que vayan a ser toreados tendrán que llegar a la plaza de toros como mínimo 48 horas antes de la celebración del espectáculo taurino y permanecer en los corrales de la plaza, que deben tener las condiciones idóneas para asegurar el bienestar de los animales durante su estancia, con el alimento y el agua que necesiten para cubrir sus necesidades nutricionales.
Puntualiza el texto que en los corrales y chiqueros deberá garantizarse que los animales no sufran hambre, sed, incomodidades físicas, miedos, angustias, dolores, lesiones, sufrimientos ni daños de ningún tipo y puedan ser libres para expresar las pautas propias y naturales de su comportamiento.

Tres toros, tres

La ley prohíbe la presencia de caballos en las corridas de toros. Se torearán un máximo de tres toros por espectáculo y su participación no durará más de 10 minutos. Una vez transcurrido este tiempo serán devueltos a los corrales.

Ni estoques ni banderillas. Ni vino

Los únicos utensilios que podrán usarse durante la celebración de los espectáculos taurinos son el capote y la muleta, único contacto del (o la) profesional taurino (o taurina) y los (o las) auxiliares con el toro, excluyéndose expresamente las divisas, puntas de pica, banderillas, picas, farpas, estoques o espadas, verduguillos, puñales ni ningún instrumento punzante que pueda producir heridas o la muerte del toro.
La ley detalla los dispositivos de asistencia sanitaria de los que debe disponer la enfermería durante las corridas de toros y prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los espectáculos taurinos que se celebren en plazas permanentes.

Menores de edad y sensibilización

La ley prohíbe asimismo a los menores de 18 años su asistencia a las plazas de toros durante la celebración de espectáculos taurinos y establece la obligación de instalar fuera de la plaza y en un lugar visible un cartel que advierta de que el espectáculo puede herir la sensibilidad de los espectadores.
Dentro del régimen sancionador se tipifican las infracciones y se indican las sanciones correspondientes, atribuyéndose a los alcaldes de los ayuntamientos donde se hayan producido los hechos la competencia para la imposición de las sanciones.
Fiestas populares con animales
Establece también la Ley que no se celebrarán nuevas fiestas populares con animales creadas ni recuperadas a partir de su entrada en vigor, y que en el plazo de seis meses desde la misma el Gobierno de las Illes Balears elaborará un listado de las fiestas tradicionales con animales que se celebren en la comunidad autónoma a la fecha de entrada en vigor de la ley.

Conexiones normativas


- Ley 1/1992, de 8 de abril , de protección de los animales que viven en el entorno humano: se modifica su artículo 4 y se dejan sin contenido las letras e), f) y g) del apartado 3 del artículo 46 y se modifica su letra d).

Entrada en vigor


La Ley entró en vigor el 11 de agosto de 2017, al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
 

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