El Supremo estima el recurso de la cadena Antena 3 Televisión al considerar que no existió intromisión ilegítima en los citados derechos al honor, la intimidad y la propia imagen del demandante al prevalecer en este caso las libertades de expresión e información ante el interés general de las informaciones sobre personas que se atribuyan poderes curativos y se lucren con su actividad. Entiende el tribunal que son legítimas las advertencias sobre ese tipo de actividades, y concluye que “la información fue veraz porque el demandante se atribuía unos poderes curativos, a modo de don especial, que podía generar falsas esperanzas en personas enfermas, quienes además pagaban al demandante cantidades muy considerables y a las que se incitaba a alejarse de su familia y círculos más cercanos”.
De ese modo, se anula la condena a Antena 3 a pagar una indemnización de 92.000 euros al demandante, así como la que se impuso a la Asociación de Prevención Sectaria ‘Red Une’, por el contenido de varios correos electrónicos sobre la misma persona, que fue de 12.000 euros, al estimarse también el recurso de ‘Red Une’.
Respecto al procedimiento de la cámara oculta, la sentencia recuerda que la doctrina de la Sala es que “puede no ser ilegítimo si resulta proporcionado al interés público de los hechos registrados”, “pues no cabe descartar que mediante el mismo se descubran hechos delictivos”, como en casos de corrupción política o económica, que “deban ser conocidos y transmitidos a la opinión pública con la contundencia y poder expresivo inherentes a la grabación de la imagen y la voz”.
Añade que esa propocionalidad entre fines y medios se dio en este caso, en primer lugar porque el reportaje grabado no fue una iniciativa de la cadena, sino que partió de la información ofrecida por una fuente objetiva y fiable como era la asociación Red Une, entidad sin ánimo de lucro cuya finalidad era «prevenir e informar a los ciudadanos sobre grupos peligrosos, sectas o actividades equiparables».
Asimismo, previamente esta asociación había tenido conocimiento de las actividades del demandante a través de la información que le había facilitado un familiar directo de una de sus clientes, por lo que no cabe negar que la emisión en antena del reportaje y su difusión ulterior en informativos y página web fue precedida de una labor seria de contraste, a partir de fuentes objetivas y fiables.
Y por último, la información divulgada fue veraz en lo esencial, por más que la edición propia de los programas de investigación diera lugar a que se alterara el orden en que fueron grabadas algunas imágenes o se optara por sintetizar el mensaje mediante la proyección de los pasajes más relevantes, “pues nada de lo que se omitió habría llevado a un espectador medio a conclusiones distintas de las que podía obtener a partir de los datos que sí fueron objeto de emisión, esto es, que existían indicios objetivos, notorios, evidentes, de que (el demandante) podía estar lucrándose mediante una organización dirigida a engañar a personas con graves problemas de salud, que la medicina no puede solucionar, ofreciéndoles el resultado seguro de supuestas terapias alternativas carentes de base científica”, indica el Supremo.