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05/06/2018 09:34:08 Wolters Kluwer Ecología 5 minutos

Día Mundial del Medio Ambiente

El mensaje del Día Mundial del Medio Ambiente de 2018: «rechaza el plástico descartable. Si no puedes reusarlo, rehúsalo. Juntos podemos trazar el camino hacia un planeta más limpio y verde.». - António Guterres, Secretario General de la ONU.

Día Mundial del Medio Ambiente

Como cada año, el 5 de junio celebramos el Día Mundial del Medio Ambiente, esta vez con sede en la India cuyo gobierno se ha comprometido a llevar a cabo distintas actividades tales como campañas de limpieza de áreas públicas, reservas nacionales y bosques, así como de playas, intentando ser ejemplo de conductas cívicas y solidarias con el medio ambiente.

El tema de este año, Sin Contaminación Por plástico, hace un llamamiento a la población de todo el mundo en favor de un planeta Sin contaminación por plásticos. Recordemos que la Unión Europea acaba de proponer una reducción de las bolsas de plástico de un solo uso -que se cobrarán obligatoriamente a partir del día 1 de julio-. Puedes ampliar esta información accediendo al siguiente ENLACE

Origen

La elección en el calendario se remonta a 1972 cuando la Asamblea General de la ONU eligió este día para conmemorar la Conferencia de Estocolmo, celebrada ese mismo año, en la que los Estados miembro debatían por vez primera sobre estas cuestiones desde una perspectiva internacional, marcando un antes y después en la política medioambiental. Los efectos en Europa no se hicieron esperar y en 1973 la Comunidad Económica Europea dictaba la primera Directriz sobre Protección del Medio Ambiente y los Consumidores.

Regulación de los delitos medioambientales en el seno de la UE

Se considera un delito contra el medio ambiente cualquier acto que infrinja la legislación medioambiental y cause un daño o riesgo importante para el medio ambiente o la salud humana. Los delitos medioambientales son los siguientes:

- La emisión o el vertido ilegal de sustancias al aire, el agua o el suelo.

- El comercio ilegal de especies silvestres.

- El comercio ilegal de sustancias que agotan la capa de ozono.

- El traslado o vertido ilegal de residuos.

Respecto de las sanciones penales correspondientes a las infracciones de la legislación medioambiental, la Directiva 2008/99/CE sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal contempla una serie de infracciones contra el medio ambiente que están tipificadas como delitos en todos los países de la UE.

De acuerdo con la legislación, los países de la UE deben aplicar sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias para los delitos contra el medio ambiente cuando se hayan cometido deliberadamente o por negligencia grave. La incitación y la complicidad en la comisión de delitos contra el medio ambiente es también punible como delito.

Legislación medioambiental en España

En nuestro país, la protección del medio ambiente se recoge en la Constitución Española cuyo artículo 45.1 establece que “todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo” disponiendo, en el tercer apartado de dicho artículo, la posibilidad de establecer sanciones penales para quienes violen la utilización racional de los recursos naturales. 

Por su parte, el Código Penal regula el medio ambiente en su Título XVI: "De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente" y lo hace a lo largo de cinco capítulos relativos a los delitos contra la ordenación del territorio, delitos sobre el patrimonio histórico, delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, protección de la flora fauna y animales domésticos y, por último, las disposiciones comunes aplicables a todos.

Especial referencia al delito ecológico

El artículo 325 del Código Penal dispone que "será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior".

Tipo cualificado

El artículo 326 del Código Penal establece que: "se impondrá la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código, cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones.

  2. Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior.

  3. Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la misma.

  4. Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración.

  5. Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.

  6. Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones".

Respecto de la regulación europea, cabe recordar que la Directiva Penal Ambiental no fija máximos ni mínimos a los estados miembro pero sí les indica que las penas han de ser proporcionales al hecho cometido y lo suficientemente disuasorias, para evitar que otras personas comentan este tipo de delitos.

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