Plantea un abogado en prácticas cuyo sueldo anual no va a superar los 22.000 euros, si debe su empleador practicarle retenciones en concepto de IRPF.
En principio, indica la DGT en Consulta Vinculante V0321-19, de 15 de febrero, la actividad profesional de los abogados que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena para un despacho de abogados, individual o colectivo, tiene la consideración de relación laboral de carácter especial, existiendo en aplicación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, la posibilidad de su contratación en prácticas.
Los rendimientos del trabajo obtenidos de esta naturaleza, continúa el Órgano administrativo consultado, están sujetos a retención que será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda (artículo 80.1,1º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Por otro lado, la determinación del importe de la retención debe realizarse conforme con el procedimiento general regulado en el artículo 82 del citado Reglamento del Impuesto, estableciéndose en consonacia con el apartado 2 del artículo 86 para la relación laboral de carácter especial entre la que se encuentra la de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos un tipo mínimo de retención del 15 por ciento.
Por último, excepcionalmente el Reglamento del tributo indica que tal tipo mínimo no sea aplicable a los rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad.