El Tribunal Europeo de Derechos Humanos vuelve a avalar la doctrina española y niega que a los presos de las organizaciones terroristas ETA y Grapo deban descontarles el tiempo cumplido en prisión en Francia en relación con la condena que cumplirán en España, que asciende a un total de 30 años.
Los cinco recurrentes españoles fueron sentenciados por los tribunales franceses en entre los años 1994 y 2009 por delitos cometidos en territorio francés desde el año 1993 a 2003, cumpliendo allí la condena. Posteriormente, en el año 2014 y 2015, la Audiencia Nacional les condenó a 30 años de prisión por hechos cometidos con anterioridad.
La justicia española rechazó contabilizar la pena cumplida en Francia
Antes de que la causa llegase al TEDH, con sede en Estrasburgo, la petición de los demandantes para que se tuviera en cuenta el tiempo de la pena ya cumplido en la prisión francesa ya había sido anteriormente rechazada por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
El Supremo sostuvo que desde la publicación de la LO 7/2014 de 12 de noviembre, la ley expresamente había negado cualquier consideración de concurrencia de penas dictadas en otros estados miembros de cara a determinar el tiempo máximo de estancia en prisión. La decisión fue recurrida en amparo ante el Constitucional, que rechazó cualquier violación de los derechos fundamentales ante la insuficiencia de pruebas.
Vulneración de los artículos 5 y 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos
Es ya la tercera vez que el TEDH resuelve sobre la acumulación de penas, todas ellas favorables a España, después de archivar hace ya varios meses las mismas pretensiones de otros 19 presos de ETA.
Basando su defensa en los artículos 5 y 7 de la CEDH (derecho a la libertad y a la seguridad y no hay pena sin ley respectivamente) los condenados denuncian la aplicación retroactiva de la jurisprudencia y normativa entrada en vigor con posterioridad a sus condenas, lo que habría alargado su estancia en prisión.
El Tribunal considera que la justicia española no ha modificado el periodo máximo de prisión, que se ha mantenido en 30 años para cada uno de los condenados. Asimismo, el Tribunal afirma que en el momento en que los demandantes cometieron los delitos y se adoptaron las imposiciones del límite máximo a sus penas la legislación española no preveía las penas de prisión ya cumplidas en otro Estado.
Finalmente, el Tribunal manifiesta que los recurrentes no podrían haber creído “razonablemente” que mientras cumplían sus penas de prisión y en el momento de la adopción de la acumulación y el límite máximo de las condenas que se tendría en cuenta la duración de las sentencias cumplidas en Francia en este límite de 30 años previsto por la Ley penal española.