El Tribunal Supremo ha reconocido que los correos electrónicos sí son prueba documental válida en juicios, una resolución que marca un precedente para los tribunales españoles. Lo ha hecho en una reciente sentencia, de 23 de julio de 2020, un fallo que cierra el debate entre magistrados sobre aceptar o no estos documentos, incluso los pantallazos, como "prueba documental" que cumpliese los requisitos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
En su sentencia, el alto tribunal razona que los conceptos jurídicos deben evolucionar y adaptarse a los nuevos tiempos. Es lo que pasa con los emails. Si no se postula un concepto amplio de prueba documental, llegará un momento en que la revisión fáctica casacional quedará vaciada de contenido si se limita a los documentos escritos, cuyo uso será exiguo apunta la resolución - apunta el tribunal.
La piedra en el zapato era la propia normativa procesal, que trataba a los medios de prueba como “númerus clausus” (esto es, sólo los que la ley especifica) y no recogía nada de los emails. La Sala, atendiendo al actual avance tecnológico que ha hecho que muchos documentos se materialicen y presenten a juicio a través de los nuevos soportes electrónicos, atribuye naturaleza de prueba documental también a los correos electrónicos, aunque no esté recogido literalmente en la norma. Esta admisión no supone que todo correo electrónico acredite el error fáctico de instancia, al igual que sucede con los documentos privados, siendo por ello del todo necesario valorar si se ha impugnado su autenticidad por la parte a quien perjudique; si ha sido autenticado, en su caso; y si goza de literosuficiencia.
Revisión fáctica
Este concepto amplio de documento, comprensivo de los electrónicos, es el que impera en el resto del ordenamiento jurídico, y también en sede social ya se ha reconocido en alguna ocasión en la que se estimó una pretensión revisora casacional basada en un correo electrónico o cuando se resuelve sin la idoneidad de los correos electrónicos para sustentar una pretensión revisora casacional.
En el caso la revisión fáctica que se pretende, una vez visto que solo es posible cuando el documento en que se apoya tenga una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas, obliga a concluir la veracidad de la adición fáctica propuesta en el sentido de dar por probado que se aprobó por mayoría la modificación del convenio de acuerdo con la propuesta presentada por los sindicatos.