Este martes el Consejo de Ministros ha aprobado importantes cambios en materia de tráfico. Lo ha hecho a través del Real Decreto 970/2020 y el Real Decreto 971/2020, que respectivamente modifican el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos, por un lado, y el Reglamento General de Conductores, por otro.
Ambas reformas, junto con la aprobación del anteproyecto de ley que reforma del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, pretenden generar un modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. El objetivo es reducir durante la próxima década un 50 por ciento el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico.
Estos son los principales cambios en sanciones, sistemas de puntos y nuevas limitaciones.
Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Tráfico
El anteproyecto, aprobado por el Gobierno y que aún deberá ser informado por diversos ministerios antes de su ulterior remisión a las Cortes, modifica la Ley de Tráfico en materia del permiso de conducción por puntos. La modificación aumenta los puntos a detraer por aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción e impulsa el mecanismo de los cursos de conducción segura como fórmula para mejorar la formación vial de los conductores.
Entre otras medidas, el texto contiene las siguientes previsiones:
- aumenta de 3 a 6 los puntos que se detraerán por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil
- eleva de 3 a 4 los puntos que se detraerán por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos, por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar
- tipifica como infracción grave llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción
- se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas rebasen en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos
- permite recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico
- se unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos
- se incluye como nueva infracción muy grave la de cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen
- se prevé el acceso online al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no
Nuevos límites de velocidad en vías urbanas y travesías
Por su parte el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, modifica tanto el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, como el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas reguladoras del tráfico urbano. La finalidad de este texto es reducir la siniestralidad en el ámbito urbano a la vez que regular las nuevas formas emergentes de movilidad ciudadana.
Así, se modifica el artículo 50 del Reglamento General de Circulación, rebajando el límite de velocidad de circulación genérico en vía urbana de 50 km/h a 30 km/h para aquellas calles que cuentan con un solo carril por sentido de circulación. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera
b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación
c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación
Prohibición de circulación de patinetes eléctricos por aceras y zonas peatonales
Por otro lado, el nuevo Real Decreto 970/2020 regula los vehículos de movilidad personal, definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Al ser definidos formalmente como vehículos, tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, como cualquier otro vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación.
Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.
Los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación. Este manual se aprobará por Resolución del Director General de Tráfico.
Rebaja de la edad para obtener determinados permisos
Finalmente el Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
El nuevo texto incorpora de manera parcial al Derecho español la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción.
Entre otros aspectos, la norma contempla las siguientes modificaciones:
- se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración
- se reduce la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros
- con el fin de favorecer el uso de combustibles no contaminantes, se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión
Pruebas de aptitud para la obtención del permiso de conducción
Por otra parte el Real Decreto 971/2020 revisa el actual sistema formativo en lo relativo a las pruebas de aptitud para la obtención del permiso de conducción, mediante las siguientes novedades:
- la posibilidad de incluir en la prueba de control de conocimientos videos sobre situaciones del tráfico, la incorporación de una equipación mínima para poder realizar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención de los permisos de las categorías AM, A1 y A2, y la obligatoriedad de utilizar GPS en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en vías abiertas para la obtención de permisos de moto por personas con hipoacusia
- se establece la posibilidad de autorizar, en determinados casos y previa valoración médica, ciertas adaptaciones, restricciones o limitaciones para el acceso a los permisos de conducción del Grupo 2 del anexo IV por personas con problemas asociados al sistema locomotor, siempre que ello no comprometa la seguridad vial
- se modifica el modelo del permiso internacional para conducir con el fin de posibilitar la solicitud telemática del trámite
Entradas en vigor
El Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos, entrará en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación, relativo a los límites de velocidad en vías urbanas y travesías, entrará en vigor el 11 de mayo de 2021, a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el Boletín Oficial del Estado.
Por su parte el Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, entra en vigor el 12 de noviembre de 2020, al día siguiente de su publicación en el BOE.