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14/12/2020 10:17:44 REDACCIÓN ANÁLISIS DE NORMATIVA 6 minutos

Cataluña promueve el acceso a la vivienda de alquiler

El Decreto Ley 50/2020, de 9 de diciembre, modifica diversa normativa con la finalidad de incrementar el parque de vivienda protegida y facilitar el acceso a la vivienda de alquiler en todos sus niveles

Cataluña promueve el acceso a la vivienda de alquiler

El Decreto Ley 50/2020, de 9 de diciembre, introduce una serie de modificaciones en el Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda; en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda; en el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, y en la Ley 11/2020, de 18 de setiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contractos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.

La finalidad de la norma es incrementar el parque de vivienda protegida y facilitar el acceso a la vivienda de alquiler en todos sus niveles (social, asequible o libre), así como garantizar la aplicación efectiva de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda.

Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda

Se añade una nueva disposición transitoria que regula los precios de venta y las rentas máximos que regirán para las viviendas con protección oficial de régimen general y especial que se califiquen a partir de su entrada en vigor y que estén sujetos al sistema de determinación de precios de venta y de rentas máximos establecido por el régimen anterior.

Asimismo, incorpora un cuadro con los precios y rentas de las viviendas y sus anexos, distinguiendo los importes entre régimen general y especial en las cuatro zonas geográficas (A, B, C y D) que regula el Decreto 75/2014, del Plan para el derecho a la vivienda.

Además, señala la actualización anual automática que tendrán dichos precios de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumo y establece los límites a que queda sujeta la actualización de precios y de rentas máximos en las segundas y posteriores transmisiones, alquileres o cesiones del uso de las viviendas con protección oficial cualificadas de conformidad con cualquiera de los regímenes anteriores.

Regulación del 'cohousing'

El texto introduce una serie de modificaciones en dicha Ley para dar respuesta urgente al incremento de la demanda de viviendas de alquiler.

Así, modifica la configuración jurídica de un nuevo tipo de vivienda, los "alojamientos con espacios comunes complementarios"- Estos se caracterizan porque, a pesar de tener una superficie del espacio privativo inferior a la fijada para el resto de tipologías de vivienda, la suma del espacio privativo y la parte proporcional que le corresponde de los espacios comunes complementarios no puede ser inferior a la superficie mínima establecida en la normativa de habitabilidad, y define los espacios comunes complementarios de un edificio, como aquellos que, de acuerdo con el nivel de calidad exigido por la normativa de habitabilidad, complementan el uso y disfrute de los espacios privativos de todos o parte de las viviendas o alojamientos que comprende el edificio. En esta nueva tipología de viviendas se prohíbe la división en propiedad horizontal, para propiciar que se destinen al mercado de alquiler.

En el caso de los alojamientos con espacios comunes complementarios, el espacio privativo tiene que tener una superficie útil interior no inferior a 24 m2 y los espacios comunes complementarios una superficie útil no inferior a 6 m2 por alojamiento, si bien, en ningún caso, el sumatorio de ambas superficies útiles puede ser inferior a 36 m2.

Además, establece las condiciones mínimas de habitabilidad de los espacios comunes complementarios de las viviendas y de los alojamientos hasta la adaptación del Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, a la nueva normativa.

Por otra parte, la norma incorpora la obligación de las administraciones públicas y de las entidades del sector público que, por las funciones que tienen atribuidas, disponen de datos y documentación sobre rentas de alquiler de viviendas, a cederlos a requerimiento de la administración competente para ejercer actuaciones de inspección y control de la Ley 11/2020, de contención de rentas y la adición de una medida de contención de les rentas de alquiler.

Por último, se regulan las condiciones de los precios y rentas máximos aplicables a las viviendas y alojamientos con espacios comunes complementarios con protección oficial hasta la adaptación del Plan para el derecho a la vivienda a la nueva normativa.

Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto

La nueva norma reforma la regulación de las modificaciones de las figuras de planeamiento urbanístico que requieren un incremento de las reservas para sistemas urbanísticos.
Con el objetivo de facilitar la implantación de los alojamientos con espacios comunes complementarios, exime a estos de la reserva de sistemas de espacios libres y equipamientos cuando se incorporen mediante una modificación de planeamiento, en términos análogos a las viviendas de protección pública, sin rebasar el número de viviendas que resulta de aplicar el módulo de 70 m2 al techo. Con ello se considera que no se produce un incremento potencial del número de habitantes que exija un correlativo incremento de las reservas para sistemas urbanísticos.

Ley 11/2020, de 18 de setiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contractos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda

La Ley 11/2020 se modifica para evitar repercutir a la parte arrendataria los gastos generales y servicios individuales que no hubiesen sido previstos en los contratos de arrendamiento de viviendas arrendadas dentro de los cinco años anteriores a su entrada en vigor.

Modificaciones legislativas

- Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda: se añade una disposición transitoria quinta bis

- Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda: se añaden dos nuevas letras p y q en el artículo 3, un nuevo apartado 7 al artículo 18, un nuevo artículo 18 bis, un nuevo apartado 7 al artículo 130, una nueva disposición transitoria décima y una nueva disposición transitoria undécima; y se modifica el apartado 7 del artículo 26

- Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto: se modifica el apartado 2 del artículo 100

- Ley 11/2020, de 18 de setiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contractos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda: se añade un nuevo apartado 3 al artículo 9

Se derogan:

- El apartado 3.7.1 del Anexo 1 y el Anexo 3 del Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el cual se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad

- Los artículos 58 y 59 y la letra a) de la disposición final tercera del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda

Entrada en vigor

El Decreto Ley 50/2020, de 9 de diciembre, entra en vigor el 12 de diciembre de 2020, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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