Mediante la Orden 36/2021, de 19 de enero, la Comunidad de Madrid ha habilitado a las oficinas de farmacia de la región para realizar las pruebas rápidas de antígeno de detección del SARS-CoV-2.
La norma establece que las pruebas se realizarán en función de los criterios establecidos por la autoridad sanitaria a efectos de cribado poblacional selectivo y que, para hacer efectiva esta colaboración entre las oficinas de farmacia y la Administración sanitaria, podrán suscribirse los convenios de colaboración que se consideren necesarios.
Idoneidad de las oficinas de farmacia
Recuerda el texto que, en el marco de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, son necesarias acciones que permitan el fomento la salud pública y la prevención de la enfermedad y que las oficinas de farmacia son un canal idóneo para ello por su proximidad y accesibilidad a los pacientes, su integración en el sistema sanitario, la confianza del paciente con el farmacéutico, la formación del farmacéutico y la utilidad de las oficinas de farmacia en zonas rurales que carecen de centros de salud.
La Comunidad de Madrid invoca expresamente, entre otros preceptos, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que dispone que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Cribado selectivo de la población
El artículo 20 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, entiende por cribado las actividades orientadas a la detección precoz de la enfermedad, su diagnóstico y tratamiento temprano, que se ofrecen activamente al conjunto de la población susceptible de padecer la enfermedad, aunque no tenga síntomas ni haya demandado ayuda médica. Este artículo establece que las autoridades sanitarias promoverán que el cribado se implante con la máxima calidad y la mayor accesibilidad para la población, realizando las campañas oportunas.
La práctica de pruebas diagnósticas a efectos de cribado debe realizarse de acuerdo a los principios generales de acción en salud pública establecidos en la ley y a los criterios científicos que fundamentan el cribado, excluyéndose pruebas diagnósticas indiscriminadas o que carezcan de una justificación expresa de los objetivos de salud.
Por otro lado, la Orden recuerda que la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de Covid-19 del Ministerio de Sanidad, en su actualización de 18 de diciembre de 2020, establece que los estudios de cribado solo podrían considerarse en determinadas situaciones de alta tasa de transmisión en un área geográfica determinada o en la población diana del cribado, y que solo se emplearán las pruebas rápidas de detección de antígeno si los recursos de PCR estuvieran limitados.
Efectos
La Orden 36/2021, de 19 de enero, produce efectos desde el 22 de enero de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los convenios de colaboración que puedan suscribirse a efectos de instrumentar la colaboración entre las oficinas de farmacia y la Administración sanitaria.