Orden 36/2021, de 19 de enero, por la que se establece la colaboración de las oficinas de farmacia en la estrategia de salud pública autonómica para la realización de pruebas rápidas de antígeno para el diagnóstico de la infección SARS-CoV-2
- ÓrganoCONSEJERÍA DE SANIDAD
- Publicado en BOCM núm. 17 de 21 de Enero de 2021
- Vigencia desde 22 de Enero de 2021
Sumario
Las actuaciones de salud pública deben atender a la magnitud de los problemas de salud que pretenden corregir y organizarse y desarrollarse dentro de la concepción integral del sistema sanitario. Ante una crisis de salud pública, debe responderse con acciones precisas que garanticen la protección de la salud de la población.
La Comisión Europea adoptó el pasado 18 de noviembre de 2020, una recomendación sobre el uso de las pruebas rápidas de antígeno, al objeto de garantizar un enfoque común en las estrategias de detección de la COVID-19, así como una mayor eficiencia de las mismas. Las directrices establecidas permiten a los Estados miembros determinar unas pautas comunes respecto a la utilización de los test rápidos de antígeno para el diagnóstico de SARS-CoV-2.
En los términos recogidos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio; la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia define las oficinas de farmacia como establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas que deben prestar servicios básicos a la población, regulando sus funciones entre las que se encuentra la colaboración en los programas que promuevan las Administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.
La Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, en su artículo 7 dispone que los establecimientos y servicios farmacéuticos regulados en la misma se encuentran sujetos al cumplimiento de las obligaciones derivadas del principio de solidaridad e integración sanitaria, en caso de emergencia o de peligro para la salud pública.
De acuerdo con el artículo 9.3 g) de la citada ley, entre las funciones y servicios de las oficinas de farmacia se encuentran las relacionadas con la prevención y promoción de la salud.
El artículo 20 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública ,entiende por cribado aquellas actividades orientadas a la detección precoz de la enfermedad, su diagnóstico y tratamiento temprano, que se ofrecen activamente al conjunto de la población susceptible de padecer la enfermedad, aunque no tenga síntomas ni haya demandado ayuda médica.
El citado artículo establece que las autoridades sanitarias promoverán que el cribado se implante con la máxima calidad y la mayor accesibilidad para la población, realizando las campañas oportunas.
La práctica de pruebas diagnósticas a efectos de cribado debe realizarse de acuerdo a los principios generales de acción en salud pública establecidos en la ley y a los criterios científicos que fundamentan el cribado, excluyéndose pruebas diagnósticas indiscriminadas o que carezcan de una justificación expresa de los objetivos de salud.
El artículo 24 prevé que las Administraciones sanitarias podrán prever la colaboración de las oficinas de farmacia, centros o establecimientos de veterinaria o de otros servicios sanitarios comunitarios en los programas de salud pública.
Las Administraciones pueden habilitar estos servicios para realizar acciones como participar en los programas y estrategias de salud pública que diseñen los servicios de salud pública de nivel local, autonómico y estatal y realizar actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, señala en su artículo 6.2.b) que corresponde a los farmacéuticos las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública.
La Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19 (actualización de 18 de diciembre de 2020) del Ministerio de Sanidad establece que los estudios de cribado solo podrían considerarse en determinadas situaciones de alta tasa de transmisión en un área geográfica determinada o en la población diana del cribado, y que solo se emplearán las pruebas rápidas de detección de antígeno si los recursos de PCR estuvieran limitados.
Las instrucciones de uso de los test establecidas por el fabricante contemplan la realización a personas con criterios clínicos y/o epidemiológicos de COVID-19, como son las personas sintomáticas, los contactos estrechos de casos confirmados asintomáticos, y las personas asintomáticas en entornos de elevada transmisión y riesgo epidemiológico
En el marco de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, surge la necesidad de llevar a cabo acciones que permitan el fomento la salud pública y la prevención de la enfermedad. Para ello, se entiende que un canal efectivo para conseguir este objetivo es por medio de las oficinas de farmacia, por su proximidad y accesibilidad a los pacientes; su integración en el sistema sanitario; la confianza del paciente con el farmacéutico; la formación del farmacéutico; y la utilidad de las oficinas de farmacia en zonas rurales que carecen de centros de salud.
Concurren las circunstancias de especial urgencia necesarias para ello. La posibilidad de contar con las oficinas de farmacia acreditadas para la realización de pruebas rápidas de antígeno para el diagnóstico de la infección SARS-CoV-2, seleccionando exclusivamente a la población en función de criterios establecidos por la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad, puede ser considerada en este sentido como una medida extraordinaria, siempre que esta participación de las oficinas de farmacia forme parte de una actuación de cribado poblacional selectivo en el contexto de un programa de Salud Pública de la comunidad autónoma.
La competencia en relación con la organización de las oficinas de farmacia corresponde a las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.16 de la Constitución española y la legislación estatal básica en la materia.
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, prevé que cuando, así lo exigen razones sanitarias de urgencia o necesidad, las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
En su artículo tercero se dispone que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
El artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dispone que la función de Autoridad en Salud Pública incluye la adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y especialmente en los supuestos contemplados en sus artículos segundo y tercero así como la adopción de cualquier otra medida necesaria en función del análisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, de conformidad con el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero Colaboración de las oficinas de farmacia para la realización de pruebas rápidas de antígeno para la detección del SARS-CoV-2
Se habilita a las oficinas de farmacia ubicadas en la Comunidad de Madrid para la realización de pruebas rápidas de antígeno para la detección del SARS-CoV-2 en función de los criterios establecidos por la autoridad sanitaria a efectos de cribado poblacional selectivo.
A efectos de instrumentar la colaboración entre las oficinas de farmacia y la Administración Sanitaria podrán suscribirse los convenios de colaboración que se consideren necesarios.
Segundo Publicación y efectos
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.