La LO 6/2021, de 28 de abril, que entra en vigor el 30 de abril de este mismo año, modifica los arts. 301 y 302 del CP que regulan el delito de blanqueo para transponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal.
Como la mayoría de las previsiones de dicha directiva ya estaban recogidas en la regulación del delito del blanqueo de nuestro Código Penal, la reforma consiste únicamente en incluir dos nuevas agravantes para el citado delito, de manera que se impondrá la pena de prisión de 3 años y 3 meses a 6 años más multa del tanto al tripo del valor de los bienes, en los siguientes casos:
1.- Sí los bienes objeto de blanqueo proceden de los delitos de trata de seres humanos, delitos contra los ciudadanos extranjeros, prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, así como aquellos delitos vinculados a la corrupción en los negocios.
Se unen así estas nuevas figuras delictivas al catálogo de delitos primarios ya contemplados en el art. 301.1 del Código Penal que daban lugar a la agravación, que son: el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o aquellos especialmente relacionados con la corrupción.
2.- Si el sujeto activo del delito es sujeto obligado por la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Para conocer quiénes son esos sujetos obligados hay que acudir al artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales, que precisamente se ha visto modificado recientemente por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, y que añade como nuevos sujetos obligados a los proveedores de servicios de monedas virtuales, incluyendo los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal, o viceversa, y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos o de salvaguardia de claves. A partir del 29 de abril de 2021, fecha de entrada en vigor de esta nueva obligación, estos servicios deberán estar registrados y serán supervisados por las autoridades competentes.
Estos proveedores de servicios de monedas virtuales deberán, además, reportar las operaciones sospechosas de blanqueo y registrar los servidores donde guardan las claves de los usuarios, ante el Banco de España.
Junto con esta modificación, el citado RDL 7/2021 de 27 de abril, al objeto de transponer la Directiva 2018/843 (conocida por sus siglas en inglés como AMLD5), procede a realizar los siguientes cambios en materia de prevención de blanqueo de capitales:
1.- Crea un sistema registral único de los titulares reales de las personas jurídicas en el que se incluirá la información ya existente de los mismos en el Registro Mercantil y en las bases de datos notariales, y se incorpora la obligatoriedad del registro de los trust y del resto de entidades de naturaleza similar. Este nuevo sistema registral permitirá la interconexión de la información con los registros de los otros países de la Unión Europea y facilitará el acceso público a estos datos.
2.- Impone nuevos deberes a los sujetos obligados consistentes en:
- Solicitar la información registral pertinente en sus relaciones de negocios con personas jurídicas.
- Obtener, conservar y actualizar la información de su titularidad real.
- Proveer los datos a las autoridades y sujetos obligados cuando así se requiera.
3.- Clarifica las obligaciones de declaración en el Fichero de Titularidades Financieras, ya existente en España desde 2016 y amplía esta obligación a las cajas de seguridad y a todas las cuentas de pago, incluyendo las existentes en las entidades de dinero electrónico y en todas las entidades de pago.