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03/12/2021 11:04:34 REDACCIÓN VIOLENCIA DE GÉNERO 4 minutos

Cataluña modifica su Código Civil en relación con la violencia vicaria

La nueva normativa prohibe, sin necesidad de sentencia, la relación entre los hijos y el padre en casos de violencia familiar

Cataluña modifica su Código Civil en relación con la violencia vicaria

El Gobierno de la Generalidad ha aprobado, mediante el Decreto ley 26/2021, de 30 de noviembre, una modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña en relación con la violencia vicaria, dirigida a prohibir la atribución de la guarda, las estancias, las relaciones y las comunicaciones entre los hijos e hijas y el padre en los casos de violencia vicaria machista. También prohíbe, en términos generales, las estancias y comunicaciones entre los hijos e hijas y el padre o la madre que maltrata en los casos de violencia familiar.

Los preceptos afectados son el artículo 233-11, cuyo apartado 3 se vuelve a redactar, al que se añade un apartado 4; el artículo 236-5, al que se añade un apartado 3, y el artículo 236-8, a cuyo apartado 2.d se da una nueva redacción.

En el artículo 233-11 se elimina del apartado 3 la actual mención a que «los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas» porque el Govern entiende que, conforme a la situación que existe en este estado de violencia, las hijas y los hijos siempre son víctimas directas o indirectas. Asimismo, se detallan más los delitos, aparte del de violencia doméstica y de género, en la línea en la que fue modificado hace unos meses el artículo 236-8.2.d, por la Ley 14/2020, de 25 de noviembre, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña.

También se ha sustituido la mención «contra el cual hay sentencia firme por actos de violencia familiar o machista» por «cuando haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista», ya que la nueva norma entiende que para proteger de manera más efectiva y a tiempo a la hija y el hijo no hace falta esperar a la sentencia para adoptar la medida. Se hace referencia expresa a las comunicaciones, además de las estancias. Con la prohibición de las comunicaciones se va más allá de la protección física de las personas menores de edad, ya que se parte del criterio de que las comunicaciones también perjudican a los niños y los adolescentes.

Excepcionalmente, en el apartado 4 de este artículo 233-11 se posibilita que, de forma motivada, la autoridad judicial pueda acordar que se puedan hacer estancias o comunicaciones en interés superior del niño. Se considera que no se entendería que se excluyesen de forma general, sin posibilidad de excepción. En todo caso el decreto-ley dispone que se debe escuchar al niño o adolescente, si tiene capacidad natural suficiente, y la justificación se debe tomar en interés del menor.

En el artículo 236-5 se ha incluido una prohibición genérica en la misma línea, en el contexto de la potestad parental. Del mismo modo el nuevo texto prevé un apartado cuarto en el artículo 236-5 que permite que, excepcionalmente, la autoridad judicial pueda establecer, de forma motivada, un régimen de estancias, relación o comunicaciones en interés de la persona menor, una vez escuchada, si tiene capacidad natural suficiente.

Finalmente, se da una nueva redacción al artículo 236-8.2.d., que amplía los supuestos en que no es necesario el consentimiento del progenitor violento para que los hijos e hijas puedan recibir atención y asistencia psicológicas, dado el mandato parlamentario recogido por la disposición final de la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que establece que el Gobierno debe presentar, en el plazo de nueve meses, un proyecto de ley para adaptar el ordenamiento jurídico a la necesaria garantía de atención a los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia machista sin necesidad de procedimientos judiciales abiertos y también en el caso de las menores de entre catorce y dieciséis años, en lo que respecta al consentimiento de los progenitores o tutores legales.

Modificaciones legislativas

Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia: se modifican los artículos 233-11, 236-5 y 236-8

Entrada en vigor

El Decreto ley 26/2021, de 30 de noviembre, entra en vigor el 3 de diciembre de 2021, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La norma también establece que todas las medidas que se deban acordar que estén en trámite en la fecha de entrada en vigor del decreto ley se tienen que adaptar a la nueva normativa.

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