El Pleno de la Sala Primera ha estimado el recurso de casación interpuesto por un medio de comunicación contra la sentencia que había apreciado la vulneración del derecho a la propia imagen de una persona por la proyección en tres programas de televisión de unas fotografías suyas, obtenidas de la plataforma YouTube, y que fueron empleadas en la información sobre una operación contra el narcotráfico en Mallorca, en la que el demandante se encontraba implicado y por la que fue detenido.
En primera y en segunda instancia se apreció la vulneración del derecho a la propia imagen porque las imágenes del demandante habían sido obtenidas, sin su consentimiento, de unos vídeos subidos por su hijo al canal YouTube, y porque se trataba de escenas del ámbito personal y familiar que se consideraron desvinculadas de la información del reportaje.
La sentencia del pleno aplica la jurisprudencia del TC, del TEDH y de la propia Sala Primera sobre la ponderación entre los derechos que entran en conflicto a raíz del uso masivo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. En este caso, las imágenes del demandante figuran en YouTube, en donde fueron incorporadas por su hijo, lo que implica un consentimiento a la incorporación de su imagen a dicha plataforma de acceso general.
Ahora bien, esta circunstancia no permite deducir que quepa hacer un uso indiscriminado de las imágenes, ni que su titular pierda el control sobre el vídeo incorporado, aunque sí puede ser valorada desde la perspectiva de los usos sociales y en el contexto que supone el acceso público a los contenidos voluntariamente incorporados a YouTube.
Ponderación de derechos
La sentencia valora las circunstancias concurrentes para realizar el juicio de ponderación entre los derechos en conflicto. Así, no se ha cuestionado el contenido del reportaje, cuya información, de indudable interés público, fue debidamente contrastada. El demandante es una persona que goza de proyección pública, como consecuencia de su presunta implicación en los delitos de narcotráfico en la isla balear. Las fotos difundidas no están dirigidas a satisfacer la curiosidad ajena por conocer el aspecto físico del demandante y tampoco se corresponden con momentos íntimos o especialmente privados de su vida ya que, lejos de ello, el interesado tolera que se hagan públicos por medio de YouTube.
Por otra parte, es especialmente relevante que las fotos no están desconectadas de la información difundida, ya que se proyectaron para ilustrar el elevado nivel de vida del demandante y de su familia, supuestamente derivado de los ingresos provenientes del narcotráfico (las imágenes mostraban al demandante comiendo ostras y langostas, exhibiendo unas deportivas de marca, haciendo ostentación de billetes en la mano, con vehículos de alta gama, así como en diversas fiestas en las que aparece elegantemente vestido).
La información gráfica cuestionada debe ser valorada en este contexto de los reportajes emitidos, y no de forma aislada o descontextualizada. Por todo ello, en atención a estas concretas circunstancias, en el juicio de ponderación de los derechos fundamentales en conflicto, prevalece el derecho a la información del medio de comunicación sobre el derecho a la propia imagen del demandante.