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31/08/2022 14:23:20 EDUARDO ROMERO REPORTAJE 7 minutos

Daenerys, Dolores Fuertes, Lobo... ¿Cómo puedo llamar a mi hijo y cómo no puedo?

La Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil establece unas normas básicas y prohibiciones a la hora de poner nombre a los hijos que eviten un perjuicio o denigración, si bien los límites son bastante difusos a día de hoy y son aceptadas cada vez más opciones

Daenerys, Dolores Fuertes, Lobo... ¿Cómo puedo llamar a mi hijo y cómo no puedo?

Eduardo Romero. - Elegir el nombre de nuestro/a hijo/a siempre es una decisión complicada, pero no completamente libre. El año pasado más de 300 mil nuevos nacimientos y sus correspondientes nombres fueron inscritos en el Registro Civil, debiendo seguir para ello una antigua normativa del año 1957 que restringe el libre albedrío a la hora de elegir un nombre que pudiese perjudicar a la persona o pudiese causar confusión, entre otros.

 

Nombres prohibidos

La Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil (así como el Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil) establece en su articulado la prohibición de los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo o sean humillantes o denigrantes. “Se considera que perjudican objetivamente a la persona los nombres propios que, por sí o en combinación con los apellidos, resultan contrarios al decoro”.

Lo cierto es que las citada normativa es completamente subjetiva en este aspecto, pues no enumeran un listado exhaustivo de nombres que encajen en su mandato, quedando la decisión bastante abierta en función del contexto social o del propio del Registro Civil ante el que se inscriba el nombre.

Sin embargo, sí existen una serie de limitaciones aceptadas.

 

Dignidad de la persona o burla

La Ley de 1957 establece la prohibición de aquellos nombres que atenten contra la dignidad de la persona o que puedan tener connotaciones negativas o sean motivo de burla. El Ministerio de Justicia establece que se excluyen los que resulten por si o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.

En esta categoría entrarían por tanto nombres como Hitler (si bien en España 33 personas están registradas con el nombre de “Stalin”), Caca, Osama Bin Laden o derivados. También podrían ser rechazadas combinaciones de nombres normales en función del apellido (Dolores Fuertes, etc.)

Asimismo, se prohíben los nombres que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo. De esta forma, podría llamarse a un bebé Marta, pero no su masculino “Marto”. Aún así, podemos encontrar en España nombres como Noa usados tanto para mujer como hombre.

Algunos ejemplos de Resoluciones de la DGRN son la Resolución de 27 de marzo de 20041, donde se denegó el cambio de Javier por África, al ser un nombre inequívocamente femenino, o la Resolución de 5 de septiembre de 20022 donde pretendía cambiarse el nombre de María Trinidad a Trinidad Adrían.

 

Diminutivos o apelativos cariñosos

Los nombres hipocorísticos o diminutivos, así como los apelativos cariñosos, familiares o coloquiales tampoco están permitidos salvo que hayan alcanzado popularidad. De esta forma, podemos encontrar nombres como Lola o Rosita, con notoriedad suficiente y varios registros a sus espaldas, mientras que otros como “Jaimito” podrían ser rechazados.

Así, en la Resolución de la DGRN de 20043 podemos ver como “Rosita” fue rechazado, pero actualmente es un nombre que cuenta con registros en nuestro país.

 

¿Dónde está el límite?

Sin embargo, pese a lo citado en la normativa es difícil establecer un baremo que ayude a decidir qué nombres están permitidos o no y como dijimos antes, quedan a la libre interpretación y cada caso concreto. En este sentido, el Ministerio de Justicia asume que “casi todos los nombres son hoy posibles. Lola, Concha, Pepe, Manolo han dejado de ser solo apelativos familiares para convertirse en nombres propios que se inscriben como tales en el Registro Civil.”

Por ejemplo, como norma general no se aceptan tampoco las marcas comerciales (Coca Cola, McDonalds), si bien en España sí se encuentran registradas 143 personas con el nombre como Chanel.

Por otro lado, tampoco se permitirían nombres que hiciesen referencia a personas famosas (Pau Gasol, Fernando Alonso) como nombre único -caso distinto sería que nombre y apellidos por separado coincidiesen con el de una personalidad- si bien si existen en España más de 600 niñas registradas con el nombre de Shakira y casi 200 con el de Rihanna.

Otros casos destacados que podemos encontrar en el INE son nombres relativos a personajes de fantasía o ciencia ficción. Así, encontramos en España 38 Khaleesi y 189 Daenerys (Juego de Tronos), 58 Galadriel y 177 Arwen (El Señor de los Anillos) o 29 Anakin (Star Wars). Incluso fue aceptado un bebé con el nombre Goku Ceferino, en honor al famoso protagonista de Dragon Ball.

Finalmente, también suelen ser motivo de rechazo los nombres de frutas, así como los nombres de ciudades o capitales, sí bien podemos encontrar nombres de países o continentes en España (África, Asia, Holanda, etc.)

 

Nombres compuestos o de hermanos

No podrá consignarse más de un nombre compuesto (Juan José Manuel), ni más de dos simples. Cuando se impongan dos simples, estos se unirán por un guion y ambos se escribirán con mayúscula inicial. Tampoco están permitidas las abreviaturas o acrónimos.

En el caso de los hermanos, se prohíbe repetir el nombre, excepto que uno de los dos hubiese fallecido. Tampoco podrá inscribirse la traducción a otra lengua (es decir, un niño no puede llamarse Juan y su hermano John).

Sin embargo, la normativa sí permite la sustitución de un nombre por su equivalente onomástico a otra lengua nacional (Jorge del castellano a Jordi en catalán).

 

Caso Lobo

En caso de que un nombre pudiese encajar en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa, el Registro Civil podría denegar el mismo a los padres. Esto mismo sucedió en el año 2016 cuando el Registro Civil de Fuenlabrada impidió a los padres del bebé llamar a su hijo 'Lobo' porque se trataba de "un apellido común" (la normativa citada anteriormente recoge la imposibilidad de poner un apellido como nombre) y podía inducir a error y ser ofensivo para el menor.

Esta negativa se basó, por tanto, en el hecho de que el nombre fuese un apellidos común, pues en España podemos encontrar otros nombres registrados de animales como Alondra, Delfín/Delfina, Ibis, León o el más popular, Paloma.

Tras ser recurrido ante la justicia, la Dirección General de los Registros y del Notariado, anunció la admisión de Lobo como nombre para un recién nacido.

 

Cambio de nombre y apellidos

Si la ley no ha impedido que unos padres pongan un nombre “problemático” a su hijo, todavía existe la posibilidad de que este cambie tanto su nombre como apellidos, siempre que exista causa justa para ello si la modificación no perjudica a terceras personas.

La inscripción del cambio de nombre se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento. Puede solicitarse en el Registro Civil del domicilio del interesado para que se remita al del lugar de nacimiento.


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