El Tribunal Supremo ha determinado que la exhibición de la bandera arcoíris en un patio interior de la Diputación Provincial de Valladolid o en el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza, en ocasión del 28 de junio, no infringe la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, ni los principios de objetividad y de neutralidad de las Administraciones Públicas.
El Alto Tribunal concluye que no hay impedimentos para la exhibición de la bandera arcoíris durante la celebración del 28 de junio, dado que no se utilizó para reemplazar o desmerecer a las banderas oficiales, tampoco se considera un símbolo de carácter partidista y no promueve ningún tipo de confrontación. Por el contrario, su exposición se asocia con la defensa de la igualdad entre las personas, un valor reconocido tanto por la Constitución como por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los artículos 9.2 y 14 de la Constitución abogan por la eliminación de discriminaciones de cualquier tipo, y el artículo 21.1 de la Carta Europea llama a erradicar toda forma de discriminación por orientación sexual.
Dos recursos de casación
Estas decisiones se han tomado al analizar los recursos de casación n.º 6811/2022 y n.º 8311/2022, discutidos el pasado 19 de noviembre. En la sentencia del primer recurso, se desestiman las reclamaciones de la Asociación de Abogados Cristianos contra la resolución de la Sala de Zaragoza. En cuanto al segundo recurso, se favorece a la Diputación Provincial de Valladolid y se anula la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esa ciudad, que había acogido la apelación de la misma Asociación.
Las sentencias, elaboradas por el presidente en funciones de la Sala, Pablo Lucas, y que incluyen el voto particular del magistrado José Luis Requero Ibáñez, explican que la Ley 39/1981 no se aplica en este caso, ya que no contempla esta situación, y que no existe contradicción entre la decisión actual y las resoluciones anteriores relacionadas con la exhibición de banderas autonómicas diferentes a la estatutaria ni con la exhibición de símbolos o mensajes de carácter partidista en edificios públicos.
El tribunal señala que el legislador estatal ha desarrollado estas previsiones en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, y en la Ley 15/2022, de 12 de julio, que establece un marco integral para la igualdad de trato y la no discriminación, reconociendo explícitamente en su artículo 2.1 el derecho de todos a no ser discriminados, entre otras razones, por su orientación o identidad sexual. Asimismo, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, que busca garantizar la igualdad real y efectiva de las personas trans y los derechos de las personas LGTBI, reafirma estas exigencias. En el caso de Aragón, su legislador ya había avanzado en esta dirección con la Ley 18/2018.
Por lo tanto, se concluye que la acción en cuestión, en función de su forma y el contexto temporal en el que se llevó a cabo, no infringe la exigencia de objetividad de las Administraciones Públicas ni compromete la neutralidad que deben mantener, sino que se alinea con las acciones destinadas a promover la igualdad.
Voto particular: infringe la obligación de neutralidad
Las sentencias cuentan con un voto particular disidente de uno de los cinco magistrados que las emitieron, José Luis Requero, quien sostiene que la colocación de banderas que simbolizan el movimiento LGTBI en edificios públicos por parte de una Administración infringe su deber de neutralidad y objetividad, tal como establece el artículo 103.1 de la Constitución.
Requero argumenta que el movimiento LGTBI, representado por la bandera arcoíris, abarca "siglas que engloban diversas tendencias sexuales que sustentan postulados variados, entre ellos los de la llamada ideología de género, los cuales generan divisiones en la sociedad, ya sea por creencias o ideologías".
Además, destaca que "una cosa es lograr objetivos inspirados, según la ley, en principios como la igualdad, el respeto, la inclusión y la tolerancia, y otra muy distinta es que una administración pública exceda el cumplimiento de esos objetivos legales y se convierta en defensora -la expresión es intencionada- de postulados ideológicos controvertidos que subyacen tras el símbolo en cuestión".