El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que los ingresos generados por militares españoles en misiones de la ONU y la OTAN en el extranjero están incluidos en la exención prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
Este pronunciamiento ha sido emitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en tres sentencias dictadas en abril, según comunicaron los magistrados en una nota informativa difundida este jueves.
Exención fiscal
La decisión del alto tribunal se fundamenta en el análisis de varios casos de militares españoles en dos situaciones distintas, aunque semejantes entre sí. En primer lugar, se analizó si la exención fiscal contemplada en el artículo 7.p) de la LIRPF se aplica a los rendimientos del trabajo percibidos por militares destinados en la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en Líbano (UNIFIL).
El Supremo, que ya había interpretado este mismo artículo en relación con las rentas de otros trabajadores y funcionarios en el extranjero, ha confirmado el derecho a la exención, incluso considerando que Líbano se encuentra dentro de los países considerados paraíso fiscal, aspecto que el tribunal entiende que no afecta en esta circunstancia para la aplicación de la exención.
En otros casos, aunque similares, surgía la duda de si la misma exención podía aplicarse a los ingresos por trabajos realizados por los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que navegan en aguas internacionales en el marco de operaciones de la OTAN.
A diferencia de los casos anteriores de militares en misión internacional en Líbano, bajo Naciones Unidas, en esta situación la Agencia Tributaria y la sentencia de primera instancia cuestionaban si los trabajos efectivamente se realizaban en el extranjero.
La sentencia recurrida rechazó la exención, argumentando que los trabajos no se prestaron en el extranjero porque se llevaron a cabo a bordo de buques de la Armada Española, considerados territorio español por ley; además, se negó que estos trabajos se hubieran realizado para una empresa, entidad no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero.
No obstante, el Supremo ha recordado su doctrina reciente, en la que sostiene que la finalidad de la exención radica en promover la movilidad y el desplazamiento de trabajadores cualificados para que desempeñen sus funciones más allá de las fronteras nacionales. En la definición de trabajador se incluyen también los funcionarios públicos.
Los magistrados han puntualizado que el hecho determinante es la salida del trabajador de su país de residencia y la realización efectiva del trabajo en el extranjero, independientemente de la soberanía nacional y la jurisdicción que, respecto a los buques de la Armada Española, corresponde al Estado Español —conforme a la Ley del pabellón—, por razones políticas y jurídicas que no afectan a la aplicación de la exención fiscal basada en la territorialidad.
Ve irrelevante las razones del desplazamiento
En consecuencia, el tribunal ha concluido que, en ambos casos, las razones que llevaron al desplazamiento del personal militar fuera de España —ya fueran de índole empresarial, comercial, estratégica, política o militar—, no son relevantes para la consideración de la exención, ya que quedan fuera del marco normativo de la misma.
Para los marinos embarcados, el Supremo ha indicado que no es relevante si el desplazamiento que determinó la obtención de los rendimientos fue voluntario o si obedeció a un mandato superior que les obligaba a embarcarse. En su opinión, estas circunstancias también resultan irrelevantes para la interpretación de la normativa sobre la exención.
Los magistrados han recordado que la interpretación del alcance de la exención fiscal realizada por el Tribunal Supremo no busca limitarla estrictamente —como pretendía Hacienda— sino que adopta un criterio sistemático, lógico y finalista, atendiendo al sentido y finalidad de la norma.
En este contexto, el tribunal ha concluido que el personal militar desplazado en misiones de paz o humanitarias que obtiene ingresos por actividades consideradas como realizadas en el extranjero, tiene derecho a que esas rentas estén exentas y, en su caso, a que se le devuelva lo que se haya tributado en exceso por ese concepto.