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16/07/2025 13:52:21 REDACCIÓN OPE 6 minutos

Real Decreto 651/2025: el Ejecutivo aprueba una OEP de 36.588 plazas para el año 2025

La Oferta de Empleo Público incluye puestos de nuevo personal, plazas de promoción interna y las de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional  

El Consejo de Ministros ha aprobado la Oferta de Empleo Público (OEP) para 2025 (Real Decreto 651/2025, de 15 de julio), que incluirá un total de 36.588 plazas, lo que supone una reducción de casi el 9% respecto al año pasado. De ellas, 27.697 se destinan a nuevo ingreso, mientras que 8.891 se reservan para promoción interna, según ha informado el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La oferta (OPE) se aprueba en cumplimiento de la Ley 31/2022, de PGE-2023 prorrogada, el artículo 70 EBEP y artículo 108.2 RD Ley 6/2023, además de la Ley 7/1985, de 2 abril, de bases de régimen local (Primero).

Con la nueva oferta se pretende:

- La creación de empleo neto, con un flujo de entrada de nuevos ingresos por encima de la pérdida de empleados públicos. En 2024 se creció en 9.000 efectivos y se ha rejuvenecido la edad media de la plantilla en 2 años (hasta los 49). La proyección es que continúe esta tendencia hasta el año 2026.

- Seguir con la agilización y simplificación de los procesos selectivos, como ya se hizo en las ofertas de 2022 y 2023 que introdujeron medidas elevadas a rango de Ley por el RD-ley 6/2023, y que está permitiendo alcanzar el objetivo de un ciclo anual de gestión de procesos selectivos.

- Generar empleo público inclusivo. La oferta de 2024 fue la primera en la que se reservó un 10% de las plazas a personas con discapacidad, incluyendo un 2% reservado a personas con discapacidad intelectual, lo que se repite en esta OPE 2025.

Novedades

Como novedades destacamos:

- Es la primera que esboza la futura planificación de recursos humanos por áreas funcionales. Se empieza por el área de atención a la ciudadanía: se refuerza la asignación de plazas a cuerpos y escalas de los subgrupos C1 y C2, como el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado o el Cuerpo de Administrativos de la Administración de la Seguridad Social. En total, se incrementan en 6 puntos las plazas destinadas a estos subgrupos respecto a la oferta de 2024.

- Se impulsa la territorialización de las convocatorias. Deberán incluir una previsión orientativa de las provincias en las que se ofertarán destinos, así como del porcentaje estimado de la distribución por provincia, para que las personas aspirantes a los procesos selectivos tengan información y se atraiga talento de todo el territorio.

- Se ha elaborado con nuevos criterios de racionalización y análisis de datos, como por ejemplo, el número de plazas desiertas o indicadores de demanda, como la evolución de la ratio de aspirantes por plaza en las últimas convocatorias.

Plazas

Las plazas cuantificadas y detalladas (Segundo) se encuentran en:

- Anexo I: plazas de nuevo ingreso de la Administración General del Estado. Además, plazas de nuevo ingreso en entes públicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral.

- Anexo II: plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia (de ingreso libre y de promoción interna).

- Anexo III: plazas de cuerpos de personal funcionario docente no universitario.

- Anexo IV: plazas de las Escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (por acceso libre y por promoción interna).

- Anexo V: plazas de personal estatutario, tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

- Anexo VI: plazas a convocar por promoción interna en la Administración General del Estado y entes públicos.

- Anexo VII: las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial.

Las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de 3 años desde la publicación de la OPE que las hubiera autorizado, previo informe del departamento ministerial con competencias en materia de función pública.

Convocatorias

Respecto a las convocatorias de los procesos selectivos (Tercero):

- Deberán publicarse en el mismo año natural de la publicación en el BOE de la OPE en la que se incluyan las plazas.

- Deberán ejecutarse en el plazo máximo de 2 años desde su publicación.

- Las fases de oposición en 1 año, salvo causa motivada que deberá justificarse.

- Para asegurar la agilización de los procesos se tratará de que la fase de oposición tenga un máximo de 4 pruebas, salvo causa justificada.

- Deberán prever que los órganos de selección hagan público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas de los procesos selectivos.

- En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de 45 días naturales.

- Las convocatorias que prevean la realización de un curso selectivo y/o de un periodo de prácticas, deberán establecer la duración máxima no podrán exceder, en su conjunto, de 6 meses.

- En las convocatorias se podrá especificar la distribución territorial de las plazas.

- Con carácter general, las bases de las convocatorias podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que se obtenga un porcentaje mínimo de la calificación prevista (50% o superior para el correspondiente ejercicio), aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.

Acceso empleo público y promoción para personas con discapacidad

En cuanto al acceso al empleo público y promoción para personas con discapacidad (Cuarto):

- La conservación de nota será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad.

- Se reserva un 10% de las plazas ofertadas.

- Un 2% para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

- En el ámbito de la Administración de Justicia (personal con legislación específica propia, según art. 4 EBEP), se reserva un cupo del 10 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las correspondientes tareas, según art. 482.5 LOPJ.

Promoción interna

Sobre promoción interna (Quinto):

- Se incluye un porcentaje no inferior al 30% de las plazas de acceso libre para ser cubiertas por el turno de promoción interna.

- Los procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados juntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o preferentemente mediante convocatoria independiente.

- La gestión de estos procesos contará con la aplicación de criterios propios.

- Se establecerá la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al cuerpo o escala de origen.

- Los temarios se adaptarán y se procurará la realización de ejercicios eminentemente prácticos y de respuesta alternativa o razonada para la evaluación de conocimientos y competencias.

Plazas para personal indefinido no fijo

La norma también regula las condiciones para plazas del personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial (Noveno):

- Se podrán convocar las plazas sin que computen a efectos de tasa de reposición.

- En el plazo establecido en el artículo 70.1 EBEP, previa negociación colectiva.

- Los procesos selectivos deben garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Entrada en vigor

El Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, entra en vigor el 17 de julio 2025 (día siguiente al de su publicación en el BOE).

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