El Tribunal Supremo dictó el 13 de octubre una sentencia que resuelve un conflicto de legitimación activa en un procedimiento de desahucio por precario. Confirma el derecho de un padre, de 93 años, a recuperar la posesión del domicilio conyugal, expulsando a su hijo, quien lo ocupaba sin título legal. Lo relevante del caso radica en que la esposa y copropietaria de la vivienda, de 91 años, padece un severo deterioro cognitivo que la sitúa bajo una medida judicial de apoyo con curatela representativa, a cargo de la Administración del Principado de Asturias.
La demanda fue inicialmente estimada por el Juzgado de Primera Instancia, pero la Audiencia Provincial de Oviedo la revocó, argumentando que el esposo carecía de legitimación activa al no contar con el consentimiento de la entidad curadora de la madre. La Audiencia entendía que el esposo no podía actuar solo en beneficio de la comunidad ganancial dada la situación de la copropietaria. Esta postura fue precisamente la que el esposo recurrente combatió en casación ante el Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal ha casado y anulado la sentencia de la Audiencia, confirmando la resolución inicial del Juzgado. La Sala de lo Civil ha sido clara al sostener que, al no recaer la curatela sobre el otro cónyuge sino sobre una entidad pública, no opera la norma de transferencia de administración ganancial. En su lugar, debe aplicarse la regla general del artículo 1385.II del Código Civil, que confiere legitimación activa individual a cualquiera de los cónyuges para ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes.
Problemas de convivencia
En este sentido, el Supremo considera que la acción de desahucio por precario es una medida de defensa de un bien ganancial. Por lo tanto, el padre demandante, en su propio nombre y en defensa de la sociedad de gananciales, estaba plenamente facultado para interponer la demanda. La sentencia subraya que el hijo no acreditó título legítimo alguno para ocupar la vivienda, ostentando la clara condición de precarista, frente a la oposición manifiesta del padre a su continuidad en el inmueble.
Además, el Tribunal ha puesto de relieve el contexto personal y familiar del procedimiento. El inmueble en cuestión es el domicilio conyugal del que el esposo se vio obligado a salir por los graves problemas de convivencia generados por el hijo demandado, confirmados en las actuaciones judiciales, que incluso reseñan conflictos y abusos del hijo hacia el patrimonio familiar. El objetivo último de la acción, por tanto, no es solo la defensa patrimonial, sino posibilitar el retorno del esposo para convivir con su esposa, sin que conste que esta pretensión vaya en contra de los intereses de la mujer.
La sentencia establece un criterio crucial: ante la imposibilidad de que la madre exprese su voluntad, no resulta necesario el consentimiento de la entidad curadora para ejercer la acción de desahucio. El hecho de que la curatela sea representativa no obliga a una actuación conjunta con el cónyuge para defender los bienes comunes, especialmente cuando el ejercicio de la acción redunda en el derecho del esposo a residir en el hogar conyugal de casi 50 años, en compañía de su esposa.









