El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado una sentencia, de fecha 22 de abril de 2014 (asunto A.C. y otros), por la que considera que España no garantiza el derecho de los solicitantes de asilo a recurrir de forma efectiva su devolución al país de origen cuando la petición de protección internacional ha sido denegada por la Administración.
Así lo establece en la sentencia sobre el caso de 30 saharauis cuyo recurso ante la Audiencia Nacional para no ser deportados fue rechazado.
Estas personas llegaron a Fuerteventura en patera en dos grupos en 2011 y 2012 y formalizaron su solicitud de asilo en el Centro de Internamiento de Extranjeros de la isla, alegando que habían participado en los campamentos de protesta organizados por los saharauis en los años 2010 y 2011 y que, por tanto, serían víctimas de represalias por las fuerzas marroquíes si eran devueltos al lugar de origen.
Aunque el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) elevó informe favorable a la concesión de asilo al Ministerio del Interior, éste denegó todas las solicitudes, que no llegaron a ser admitidas a trámite para estudio, y ordenó las devoluciones.
Para evitar que se llevaran a cabo, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) pidió a la Audiencia Nacional que dictase una medida de urgencia para garantizar que los saharauis permanecían en España mientras recurrían la negativa de Interior. El tribunal español no apreció que hubiese situación de urgencia, en una decisión contra la que no había posibilidad de recurrir, y no frenó la deportación.
CEAR acudió entonces al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se dirigió de forma urgente a España y consiguió paralizar las devoluciones. Ninguno de estos treinta saharauis abandonó el país y el litigio contra la no admisión a trámite de sus solicitudes de protección internacional siguió su curso con ellos en suelo nacional.
El Tribunal Europeo se pronuncia ahora no sobre la conveniencia de reconocer o no asilo a los saharauis, cosa que, conforme dice la sentencia, deben decidir los tribunales españoles, sino sobre el hecho de que la Audiencia Nacional, al negarles las medidas cautelares que pedían, les estaba negando el derecho al recurso efectivo contra su deportación, lo que viola el artículo 13 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos.
Para la letrada de CEAR Paloma Favieres, aunque la sentencia de Estrasburgo no es vinculante, es un "gran avance", ya que sienta un precedente para todos los solicitantes de asilo que ven su petición inadmitida a trámite y son expulsados del territorio nacional sin haber podido recurrir la resolución de la Administración.
Esta es la situación a la que se enfrentan a menudo los saharauis y que ya ha motivado varias resoluciones del Tribunal Supremo en los últimos años, apercibiendo al Ministerio del Interior de que "no resulta de recibo" que se denieguen de plano las solicitudes de este colectivo utilizando la inadmisión a trámite "para despachar apresuradamente" peticiones "cuya inverosimilitud, inchorencia o carencia de fundamento no se revele obvia y patente ya en un primer examen".
"Es una llamada de atención a la Audiencia Nacional", explica Favieres en declaraciones a Europa Press. Según afirma, el tribunal español deniega los casos "en cuestión de horas", aunque "no se puede devolver a una persona sin tener acceso a un recurso efectivo en España mientras se valore toda su situación" y lo contrario, supone "vulnerar el principio de no devolución" en un procedimiento acelerado que está pensado para descartar los casos que a priori son inverosímiles. (EUROPA PRESS)