El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro del Interior sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria.
La institución del derecho de asilo se encuentra regulada en la Convención de Ginebra de 1951 y en el Protocolo de Nueva York de 1967 sobre el estatuto de los refugiados, normas que constituyen la piedra angular del régimen jurídico internacional de protección de refugiados. En cuanto a España, las dos normas que hasta ahora han regulado el asilo en nuestro país son la Ley de 28 de marzo de 1984 y la amplia modificación de la misma llevada a cabo por la Ley de 19 de mayo de 1994.
En este contexto, la elaboración de una nueva Ley obedece a dos motivos: por un lado, a la necesidad de incorporar al ordenamiento español algunas normas comunitarias cuya transposición constituye un primer paso del Sistema Europeo Común de Asilo; por otro lado, a la obligación de adecuar la Ley al desarrollo internacional, que ha evolucionado en el transcurso de los 56 años desde la aprobación de la Convención de Ginebra y a cuyos nuevos retos es preciso dar respuesta a través del Derecho.
Novedades
Las principales novedades del texto se pueden sintetizar de la siguiente manera:
1ª.- Se regula el núcleo esencial de la protección internacional, la cual da lugar a la obtención de varios derechos consagrados en la Convención de Ginebra que ahora las Directivas comunitarias desarrollan: básicamente, el derecho a la no devolución del refugiado al país de origen donde sufre persecución, a la autorización de residencia y trabajo, y a la expedición de documentos de identidad y de viaje. La protección también da acceso a una serie de prestaciones sociales que el Anteproyecto se limita a enumerar al corresponder su desarrollo al Ministerio de Trabajo e Inmigración.
2ª.- Se eleva el estándar de protección internacional al equiparar los dos estatutos en que ésta se traduce: el estatuto de refugiado y la protección subsidiaria.
Hasta hoy, la protección internacional se puede obtener por dos vías: el estatuto de refugiado, que se reconoce cuando se cumplen los requisitos de la Convención de Ginebra, y la protección subsidiaria, estatuto de protección cualitativamente inferior que se vinculaba a la apreciación de “razones humanitarias”. Ahora, el Anteproyecto equipara ambos estatutos en garantías y contenido, y, además, define en términos rigurosos a la protección subsidiaria al concebirla como aquella que se dispensa a quienes, sin reunir los requisitos de la Convención de Ginebra para ser refugiados, tienen motivos fundados para creer que, en caso de regresar a su país de origen, estarían en riesgo de sufrir daños graves como pena de muerte, tortura, tratos inhumanos o degradantes o amenazas en un contexto generalizado de violencia ante un conflicto armado internacional o interno.
3ª.- Se distinguen con claridad los ámbitos del asilo y la extranjería. Así, se permitirá reconocer el estatuto de refugiado únicamente a quienes no ofrezcan dudas en su temor fundado de sufrir persecución por los motivos tasados en la Ley, circunscribiendo la protección internacional a sus exclusivos y exactos términos, e impidiendo que el asilo pueda utilizarse de manera fraudulenta por parte de inmigrantes económicos.
4ª.- Por primera vez se recogen de forma expresa las características de género y de orientación sexual como causas que pueden dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado por pertenencia a un determinado grupo social.
Hasta el momento, la única mención efectuada en el ordenamiento jurídico español sobre esta materia era la que figuraba en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Sin embargo, dicha mención era, desde la perspectiva del derecho de asilo, insuficiente, en la medida en que efectuaba una remisión a la Convención de Ginebra y al Protocolo de Nueva York, ninguna de las cuales contempla el reconocimiento del estatuto de refugiado por motivos de género.
La nueva norma da un paso más en ese ámbito, al reconocer la posibilidad de otorgar el estatuto de refugiado a una persona por razón de su género o de su orientación sexual, siempre y cuando en su país de origen estas circunstancias sean determinantes para que la persona sea catalogada como miembro de un determinado grupo social perseguido en dicho país, motivo por el cual ella tiene temores fundados a sufrir persecución.
5ª.- Se refuerzan las garantías inherentes al procedimiento de obtención de protección internacional.
Así, se dedica un Capítulo para regular el papel que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ejerce en el procedimiento de asilo, papel históricamente clave que hoy, transcurridos varios años desde la aprobación de la Ley de 1984, se ha querido reconocer al regular expresamente su intervención en la tramitación de las solicitudes, así como su condición de miembro en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, reflejo de la excelente relación de colaboración existente entre este Organismo y las autoridades españolas.
Por otra parte, el Anteproyecto adapta el derecho a la información que asiste a todo solicitante a las circunstancias específicas que, en su caso, concurran por razón de género, minoría de edad o especial vulnerabilidad, procurando adoptar los medios necesarios para ayudar a que la entrevista al solicitante se desarrolle en los términos más favorables para el interesado. Finalmente, establece las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo, así como la reagrupación familiar para aquellas personas que sean beneficiarias de protección internacional.
6ª.- Se regula el reasentamiento como reflejo del compromiso solidario del Gobierno de España con otros países, compromiso a través del cual se podrá reasentar, mediante la fijación de un cupo y con la intervención del ACNUR, a un número de refugiados establecidos en países limítrofes al de su origen y donde, pese a ser refugiados, no tienen garantizada la no devolución a éste, corriendo peligro.
7ª.- Se desarrolla y pormenoriza la exclusión, revocación y cese de la protección internacional, favoreciendo que el sistema esté dotado de las cautelas necesarias para evitar que el estatuto de refugiado se desvalorice y pueda abusarse de su contenido para cometer delitos graves o actividades atentatorias contra la seguridad del Estado.